Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2019
- Repertorio
- 2375-2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) El desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles y, la explotación de servicios asociados y derivados de dichas tecnologías tales como ingresos por membresías, pagos por demanda, entre otros; b) Efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de créditos, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; c) La prestación de toda clase de servicios, tanto materiales como inmateriales; d) El diseño, implementación y mantención de sitios o páginas web y redes computacionales, y la comercialización de productos a través de dichas páginas o sitios web; e) La realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionado o no con el objeto principal de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 27 de marzo de 2019, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N°2375 - 2019, Cristian Felipe Arroyo Mejías, José Luis Vallejos Torres, Diego Armando Astudillo Cáceres y Nicolás Alejandro Arellano Arellano, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: Cactus SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) El desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles y, la explotación de servicios asociados y derivados de dichas tecnologías tales como ingresos por membresías, pagos por demanda, entre otros; b) Efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de créditos, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; c) La prestación de toda clase de servicios, tanto materiales como inmateriales; d) El diseño, implementación y mantención de sitios o páginas web y redes computacionales, y la comercialización de productos a través de dichas páginas o sitios web; e) La realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionado o no con el objeto principal de la sociedad. Capital: El capital social, asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, las cuales se suscriben y pagan parcialmente en la siguiente forma: i) Cristian Felipe Arroyo Mejías, suscribió 500 acciones, equivalentes a la cantidad de $500.000.-, cantidad que pagó en dinero, íntegramente en acto de constitución; ii) José Luis Vallejos Torres, suscribió 150 acciones, equivalentes a la cantidad de $150.000.-, cantidad que pagó en dinero, íntegramente en acto de constitución; iii) Diego Armando Astudillo Cáceres, suscribió 100 acciones equivalentes a la cantidad de $100.000.-, cantidad que pagó en dinero, íntegramente en acto de constitución; y iv) Nicolás Alejandro Arellano Arellano, suscribió 150 acciones equivalentes a la cantidad de $150.000.-, cantidad que pagó en dinero, íntegramente en acto de constitución. Saldo pendiente de suscripción y pago deberá ser enterado en dinero, bienes, créditos o trabajo en un plazo de 5 años contados desde fecha de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador de extracto para legalización. Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Santiago, 01 de abril de 2019.-