VOGEL SPORT CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, Subsuelo, certifica: Por escritura pública fecha 13 de Marzo de 2019, hoy ante mí, ENZO CARLOS CANELO HENRÍQUEZ, C.I. nacional N° : 10. 611.061-1, domiciliado en Condell 1415, depto. 709, Comuna de Providencia; NORBERTO GONZALO RIVAS JAQUE, C.I. nacional N° : 10.800.642-0 , domiciliado en Sor Úrsula Suárez 167, Comuna de Las Condes; y CRISTIAN ALBERTO ORTIZ ASTETE, C.I. nacional N° : 12.473.874-1, domiciliado en Las Dalias 2756, depto. 603, Comuna de Providencia; modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “VOGEL SPORT CHILE LIMITADA” RUT N° : 76. 517.541-0, constituida mediante escritura pública de fecha 4 de Diciembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharrán Toledo, inscrita a Fojas 94.769 Número 57.905 en el Registro de Comercio del C.B.R de Santiago, correspondiente al año 2014, y publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de Diciembre de 2014; en el siguiente sentido: socio NORBERTO GONZALO RIVAS JAQUE, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes a un 33,33% del capital social, a don ENZO CARLOS CANELO HENRÍQUEZ, y a don CRISTIAN ALBERTO ORTIZ ASTETE, en partes iguales, en la suma de $1.000.000, que los adquirentes pagan en este acto en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlos a su entera conformidad.- En consecuencia, la sociedad queda integrada por don ENZO CARLOS CANELO HENRÍQUEZ, y don CRISTIAN ALBERTO ORTIZ ASTETE, con un 50% del capital social cada uno. La responsabilidad de los socios se limita a sus respectivos aportes.- Los actuales socios modifican la sociedad en el sentido en que la administración, representación legal y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don ENZO CARLOS CANELO HENRÍQUEZ y a don CRISTIAN ALBERTO ORTIZ ASTETE, conjuntamente, con las mismas facultades establecidas en el pacto social original.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 13 de Marzo de 2019.- FELIX JARA CADOT.- N.P.