MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VOGEL SPORT CHILE LIMITADA

RUT 76517541-0 CVE 1572592
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2019
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, Subsuelo, certifica: Por escritura pública fecha 13 de Marzo de 2019, hoy ante mí, ENZO CARLOS CANELO HENRÍQUEZ, C.I. nacional N° : 10. 611.061-1, domiciliado en Condell 1415, depto. 709, Comuna de Providencia; NORBERTO GONZALO RIVAS JAQUE, C.I. nacional N° : 10.800.642-0 , domiciliado en Sor Úrsula Suárez 167, Comuna de Las Condes; y CRISTIAN ALBERTO ORTIZ ASTETE, C.I. nacional N° : 12.473.874-1, domiciliado en Las Dalias 2756, depto. 603, Comuna de Providencia; modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “VOGEL SPORT CHILE LIMITADA” RUT N° : 76. 517.541-0, constituida mediante escritura pública de fecha 4 de Diciembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharrán Toledo, inscrita a Fojas 94.769 Número 57.905 en el Registro de Comercio del C.B.R de Santiago, correspondiente al año 2014, y publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de Diciembre de 2014; en el siguiente sentido: socio NORBERTO GONZALO RIVAS JAQUE, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes a un 33,33% del capital social, a don ENZO CARLOS CANELO HENRÍQUEZ, y a don CRISTIAN ALBERTO ORTIZ ASTETE, en partes iguales, en la suma de $1.000.000, que los adquirentes pagan en este acto en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlos a su entera conformidad.- En consecuencia, la sociedad queda integrada por don ENZO CARLOS CANELO HENRÍQUEZ, y don CRISTIAN ALBERTO ORTIZ ASTETE, con un 50% del capital social cada uno. La responsabilidad de los socios se limita a sus respectivos aportes.- Los actuales socios modifican la sociedad en el sentido en que la administración, representación legal y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don ENZO CARLOS CANELO HENRÍQUEZ y a don CRISTIAN ALBERTO ORTIZ ASTETE, conjuntamente, con las mismas facultades establecidas en el pacto social original.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 13 de Marzo de 2019.- FELIX JARA CADOT.- N.P.