SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2019
- Notario
- Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEsmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Freire y Padre Las Casas, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, Certifico que por escritura pública de fecha 01 de Abril del 2019, otorgada ante mí: doña MILY POLETH SUME WU GONZÁLEZ, nacionalidad chilena, estado civil soltera, cédula de identidad número diecinueve millones chenta y seis mil doscientos cincuenta y tres guion cuatro, profesión u oficio estudiante, domiciliada en calle dieciocho de septiembre número ochocientos cincuenta, por sí y en nombre y representación como se acreditará, de doña SHERIN ROMINA WU ROMERO, chilena, estado civil soltera, profesión u oficio Kinesióloga, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos guion cuatro, domiciliada en calle San Isidro número trescientos cuarenta y cinco, comuna de Santiago y don MIN-TSUNG WU, chileno nacionalizado, mayor de edad, casado separado totalmente de bienes, independiente, cédula de identidad número doce millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta guiones cinco, domiciliado en calle Patricio Lynch número setecientos ochenta y siete de la comuna de Temuco quien comparece como mandatario en nombre y representación, como se acreditará, de: A) doña CATALINA PIN SHEN WU CHU, chilena, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos ocho mil setecientos veintisiete guion cero, domiciliada en calle dieciocho de septiembre número ochocientos cincuenta, comuna de Temuco, B) doña MONICA YI-TING WU CHU, chilena, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones ochenta y un mil seiscientos noventa y nueve guion cuatro, domiciliada en calle dieciocho de septiembre número ochocientos cincuenta, comuna de Temuco, C) doña KATTY CHAI-JIE WU CHU, nacionalidad chilena, estado civil soltera, cédula nacional de identidad número veinte millones quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y uno guion cero profesión u oficio estudiante, domiciliada en calle dieciocho de septiembre número ochocientos cincuenta, comuna de Temuco, todas en su carácter de únicas herederas de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don MIN YUNG WU, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos once guion cuatro, en adelante “la sucesión de don MIN YUNG WU” y además como continuadoras legales de la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L.”, de nombre de fantasía “INVERSIONES MIN E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y seis millones noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco guion cero y D) doña CHIUNG-LING CHU, nacionalizada chilena, estado civil divorciada, cédula nacional de identidad número catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés guion dos domiciliada en calle dieciocho de septiembre número ochocientos cincuenta, comuna de Temuco; MODIFICARON sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA” Constitución Legal.- Que, don MIN-YUNG WU, chileno nacionalizado, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos once guion cuatro y don HAITAO XI, chileno nacionalizado, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta guion cuatro por escritura pública de fecha TREINTA de SEPTIEMBRE de mil DOS MIL ONCE ante el notario público de la comuna de TEMUCO don JORGE ELIAS TADRES HALES, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA”, cuyo objeto social es: a)El ejercicio del comercio minorista y mayorista, tano por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales o extranjeras; en especial la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de bienes como textiles, prendas de vestir, artículos de hogar, aparatos y artefactos eléctricos, instrumentos musicales, artículos de deportes, cristales, lozas, porcelanas, menajes, etc; juguetería, joyerías, fantasías, librerías, paqueterías y artículos de oficina, calculo y contabilidad; b) La compraventa, exportación, importación, intermediación y transporte - en vehículos propios o Ajenos- distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; comercialización, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de accesorios, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para vehículos motorizados; repuesto y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos; c) La mantención y reparación de toda clases de vehículos móviles, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada, prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás de toda clase de móviles, y todo lo relacionado con cualquiera manera, ahora y en futuro, con todo lo anterior; incluyendo la compraventa de repuestos y accesorios y la compraventa, consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios”; el rol único tributario de la sociedad es SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIOENTOS SETENTA Y TRES GUION DOS; anotada bajo el repertorio número SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número CUARENTA MIL SETENTA Y OCHO en la edición de fecha CINCO de OCTUBRE de DOS MIL ONCE, el que rola inscrito a fojas MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE VUELTA, número MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS, de fecha VEINTICINCO de ENERO de DOS MIL ONCE, en el registro de comercio de TEMUCO correspondiente al año DOS MIL ONCE; dicha escritura social original ha experimentado la siguiente modificación: MODIFICACIÓN: Por escritura de fecha SIETE de MARZO de DOS MIL DOCE, anotada bajo el repertorio número SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS otorgada ante el notario público de la comuna de TEMUCO, don JORGE ELIAS TADRES HALES, anotada bajo el repertorio número MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS y cuyo extracto rola inscrito a fojas CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, bajo el número CUATROCIENTOS TRECE, del registro de comercio de TEMUCO del año DOS MIL DOCE, y publicado en el diario oficial edición número CUARENTA MIL DOSCIENTOS TRECE de fecha QUINCE de MARZO del año DOS MIL DOCE; en la cual se modificó el pacto social original, debido a que, don HAITAO XI socio y dueño del CINCUENTA por ciento de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA” vendió, cedió y transfirió por una parte el TREINTA Y CINCO por ciento de los derechos que le correspondían en dicha sociedad a la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L.” quien por su parte, compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos; y por la otra parte, vendió, cedió y transfirió el QUINCE por ciento de los derechos que le correspondían en dicha sociedad a doña CHIUNG-LING CHU, nacionalizada chilena, estado civil divorciada, cédula nacional de identidad número catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés guion dos domiciliada en calle dieciocho de septiembre número ochocientos cincuenta, comuna de Temuco, quien por su parte, compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos; como consecuencia de esta cesión la “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA” quedó integrada por doña CHIUNG-LING CHU y por “INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L.”; modificándose el pacto social original en el sentido que se elimina a don HAITAO XI como socio y en su lugar se incorpora en tal calidad la doña CHIUNG-LING CHU.- Participación: Que, de acuerdo a las modificaciones señaladas, doña CHIUNG-LING CHU y la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L., eran los únicos y actuales socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA” y la proporción en la propiedad era la siguiente: a doña CHIUNG-LING CHU le correspondía un QUINCE por ciento de la sociedad, y a la empresa “INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L.” le correspondía un OCHENTA Y CINCO por ciento de la sociedad. Socio Fallecido.- Que, con fecha DOCE de ENERO del DOS MIL DIECISIETE se produce el fallecimiento don MIN-YUNG WU, chileno nacionalizado, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos once guiones cuatro, quien era titular de la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L.”, ello según consta en certificado de defunción del registro de defunciones del Servicio de Registros Civil e Identificación de la circunscripción de Temuco, y que figura inscrita bajo el número de SESENTA Y SIETE sin registro del año DOS MIL DIECISIETE. Posesión Efectiva.- Que, por resolución exenta número CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS UNO de fecha TRECE de JULIO del DOS MIL DIECISIETE del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana, se concedió posesión la efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don MIN-YUNG WU, la que declara como únicas herederas a: doña SHERIN ROMINA WU ROMERO; doña MÓNICA YI TING WU CHU; doña CATALINA PIN SHEN WU CHU; doña MILY POLETH SUME WU GONZÁLEZ; y doña KATTY CHAI JIE WU CHU; dicha posesión efectiva fue publicada en el diario triple doble w punto cooperativa punto CL, número de inscripción CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE del año DOS MIL DIECISIETE, se practicó con fecha QUINCE de NOVIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO la debida anotación al margen de la inscripción de fojas MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE VUELTA, número MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIES del registro de comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año DOS MIL ONCE. Que, según indica la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación número CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS UNO de fecha TRECE de JULIO del DOS MIL DIECISIETE, dentro del patrimonio hereditario de los bienes quedados al fallecimiento de don MIN-YUNG WU, figuran y se incluyen el CIEN por ciento de la propiedad de la empresa individual de responsabilidad limitada INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L., y el OCHENTA Y CINCO por ciento en la propiedad de la sociedad “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA” en consecuencia, para todos los efectos legales las herederas pasan a ser titulares de la acciones y derechos que al causante le correspondían en la sociedad a prorrata de sus derechos hereditarios. Que, mediante escritura pública de fecha ONCE de SEPTIMBRE de DOS MIL DIECIOCHO, otorgada ante el notario público de la comuna de TEMUCO, don JORGE ELIAS TADRES HALES, cuyo extracto rola inscrito a fojas MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO, bajo el número OCHOCIENTOS VEINTE, del registro de comercio de TEMUCO del año DOS MIL DIECIOCHO, y publicado en el diario oficial edición número CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE de fecha QUINCE de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO, la cual fue saneada por mediante escritura pública de fecha UNO de OCTUBRE de DOS MIL DIECIOCHO, otorgada ante el notario público de la comuna de TEMUCO, don JORGE ELIAS TADRES HALES, cuyo extracto rola inscrito a fojas MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO, bajo el número OCHOCIENTOS VEINTIUNO, del registro de comercio de TEMUCO del año DOS MIL DIECIOCHO, y publicado en el diario oficial edición número CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO de fecha SEIS de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO, “la sucesión de don MIN YUNG WU” procedió a declarar la terminación de la empresa individual de responsabilidad limitada INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L., conforme lo establecido en el artículo quince letra e) de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, ya que la empresa individual de responsabilidad limitada INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L. terminó por la muerte de su titular y ha transcurrido más de un año desde su fallecimiento; procediendo en ese mismo acto a la liquidación de la empresa individual de responsabilidad limitada INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L.- Adjudicación: Que, producto de la terminación y liquidación anterior, se adjudicó el OCHENTA Y CINCO por ciento que le correspondía a la empresa individual de responsabilidad limitada INVERSIONES E INMOBILIARIA MIN-YUNG WU E.I.R.L. en la propiedad de la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA”, de la siguiente manera: CATALINA PIN SHEN WU CHU, MÓNICA YI TING WU CHU, KATTY CHAI JIE WU CHU, MILY POLETH SUME WU GONZÁLEZ y SHERIN ROMINA WU ROMERO, se adjudicó a cada una de ellas el DIECISIETE por ciento en la propiedad en la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA.” Continuación Sociedad Con Herederos Del Socio Fallecido¬. Que, la cláusula NOVENA de la escritura pública de constitución de fecha TREINTA de SEPTIEMBRE de mil DOS MIL ONCE, repertorio número SIETE MIL QUINIETOS CUARENTA Y SEIS, otorgada público de la comuna de TEMUCO don JORGE ELIAS TADRES HALES estipula: “En caso de fallecer uno de los socios sociedad continuará con el sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración, ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta”. De esta forma, y de conformidad a lo dispuesto en el pacto social y el artículo dos mil cientos cinco del Código Civil, la sociedad podrá continuar con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido don MIN-YUNG WU. Aceptación de Ingresos: Que, producto del fallecimiento del socio don MIN YUNG WU, sus herederas doña CATALINA PIN SHEN WU CHU, doña MÓNICA YI TING WU CHU, doña KATTY CHAI JIE WU CHU, doña MILY POLETH SUME WU GONZÁLEZ y doña SHERIN ROMINA WU ROMERO, existiendo comunidad hereditaria respecto de los derechos sociales de los cuales era dueño el causante en la sociedad “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA” han convenido realizar su ingreso formal a la sociedad, en la proporción en la cual ellas participan en la comunidad hereditaria. Las incorporaciones en la sociedad son aceptadas unánimemente por todas las nuevas socias, todo lo anterior de acuerdo con lo señalado en el artículo dos mil ochenta y ocho del Código Civil. Que, en consecuencia, quedan como únicas socias de la “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA” doña CATALINA PIN SHEN WU CHU, a quien le corresponderá un porcentaje participación equivalente al DIECISIETE por ciento del capital; doña MÓNICA YI TING WU CHU, a quien le corresponderá un porcentaje participación equivalente al DIECISIETE por ciento del capital; doña KATTY CHAI JIE WU CHU, a quien le corresponderá un porcentaje participación equivalente al DIECISIETE por ciento del capital; doña MILY POLETH SUME WU GONZÁLEZ, a quien le corresponderá un porcentaje participación equivalente al DIECISIETE por ciento del capital, doña SHERIN ROMINA WU ROMERO, a quien le corresponderá un porcentaje participación equivalente al DIECISIETE por ciento del capital Y doña CHIUNG-LING CHU a quien le corresponderá un porcentaje participación equivalente al QUINCE por ciento del capital.- Mandatarias.- Las herederas, ya individualizadas, actuando de consuno y por unanimidad designan como mandatarias, a las herederas doña MILY POLETH SUME WU GONZÁLEZ, chilena, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones chenta y seis mil doscientos cincuenta y tres guion cuatro y doña CATALINA PIN SHEN WU CHU, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos ocho mil setecientos veintisiete guion cero, quienes además en este acto, aceptan la designación y el cargo, y prometen desempeñarlo fielmente de acuerdo a las instrucciones que las mandantes precisen.- Que, las comparecientes y ahora nuevas socias, manifestando su voluntad de continuidad de la sociedad, por el presente instrumento acuerdan modificar la cláusula CUARTA del pacto social primitivo contenido en escritura pública de constitución en el siguiente sentido: “CUARTA: Que, la administración de la sociedad y el uso de la razón social de la “SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMACHIN LIMITADA”, a partir de la presente modificación, corresponderá, por una parte a doña MILY POLETH SUME WU GONZÁLEZ, y por la otra a doña CATALINA PIN SHEN WU CHU, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social tendrán la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y con el consentimiento de ambas, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto giro ordinario. En todo lo que no se hubiere reformado, modificado ni alterado en la presente escritura, permanecerán plenamente vigentes todas las cláusulas del pacto social original y sus eventuales modificaciones, ergo, las modificaciones introducidas por la presente escritura regirán sólo a contar de la suscripción de ésta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 05 de Abril de 2019.-