Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2019
- Notario
- HERNÁN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Los Andes
Objeto social
a) la prestación de todo tipo de servicios profesionales, técnicos y clínicos relacionados con la industria de la salud; b) la prestación de toda clase de asesorías en materias de educación deportiva y recreación; c) la realización de todo tipo de inversiones, sea en bienes corporales o incorporales, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y toda otra entidad pública o privada; y, d) las demás actividades y negocios que la Sociedad acuerde
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1.160, oficinas 101 y 102, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 28/03/2019, ante mí, don SEBASTIÁN IGNACIO GALLARDO PALACIOS, cédula de identidad N° 14.167.969-4, constituyó una sociedad por acciones, con el nombre de “QUIROANDES SpA”. Domicilio: Ciudad de Los Andes, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: a) la prestación de todo tipo de servicios profesionales, técnicos y clínicos relacionados con la industria de la salud; b) la prestación de toda clase de asesorías en materias de educación deportiva y recreación; c) la realización de todo tipo de inversiones, sea en bienes corporales o incorporales, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y toda otra entidad pública o privada; y, d) las demás actividades y negocios que la Sociedad acuerde. Capital: $1.000.000.- de pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y de una misma serie, suscritas por don Sebastián Ignacio Gallardo Palacios, las que deberán pagarse dentro del plazo máximo de 4 años contados desde la constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 04 de Abril de 2019. H. Cuadra G.