INVERSIONES LEÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2019
- Repertorio
- 5748-2019
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago.- La Administración, representación y uso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será: a) La explotación y operación de establecimientos de lavandería y lavaseco, la prestación de servicios de lavado, secado y planchado de ropa, la instalación y administración de recintos de lavandería en edificios de vivienda para ser utilizados por sus copropietarios y residentes; en mall, supermercados, strip centers y cualquier lugar de la vía pública o de recintos privados. La compra y venta de insumos de aseo y de maquinaria que diga relación con el giro de lavandería y secado; b) Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. Inversión de capitales en toda clase de bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, el arrendamiento, compra y venta de los mismos y derechos reales constituidos sobre ellos, la promoción, gestión y ejecución de negocios inmobiliarios de toda índole, ya sea por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios de corredor, agente, representante o asociado de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras.; c) La realización de todo tipo de inversiones de capitales en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, pagarés, créditos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y, en general, toda clase de títulos, valores mobiliarios, efectos de comercio y demás instrumentos de mercado de capitales, sea mediante la adquisición, venta o cesión de derechos; administrar, percibir sus frutos y rentas o liquidar dichas inversiones, sea directamente o a través de tercero; d) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; e) Administrar, percibir sus frutos y rentas o liquidar dichas inversiones, sea directamente o a través de terceros; f) Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase; asumir la administración de las mismas; g) La realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a explicar. No se podrán realizar operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras como las siguientes: captar, recibir, en forma habitual, dineros del público, ya sea en depósito, en mutuo o documentándolos por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio o la suscripción de pagarés en cualquiera otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera, operaciones en moneda extranjera o expresadas en ella, ni efectuar operaciones de comercio exterior; h) La importación y exportación de todo tipo de bienes de consumo masivo, de materias primas para todo tipo de industrias, de equipos y maquinarias para todo tipo de industrias, y en general, la exportación e importación de cualquier producto; i) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones, por cuenta propia o ajena, que tiendan a su consecución o que se relacionen con lo fines sociales o aquellos que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: que por escritura pública de 29 de marzo de 2019, otorgada ante mi Suplente Manuel Ramirez Escobar, bajo el Repertorio Nº 5.748-2019, doña MARÍA PURA MEDIANO HERNAN; CNI. N° 5.578.058-7; domicilio Calle Hipoliyo Irigoyen N°882 Depto. N°604, Providencia, Santiago; doña ALEJANDRA ANDREA VALDEBENITO MEDIANO; CNI. N° 12.488.036-K, domicilio calle Camino El Huinganal N°2.823 Lo Barnechea, Santiago y don ENZO MARCELO CAMBIASO HARB, CNI. N°10.342.432-1, domicilio calle Camino El Huinganal N°2.823 Lo Barnechea, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: INVERSIONES LEÓN LIMITADA. .- Objeto: será: a) La explotación y operación de establecimientos de lavandería y lavaseco, la prestación de servicios de lavado, secado y planchado de ropa, la instalación y administración de recintos de lavandería en edificios de vivienda para ser utilizados por sus copropietarios y residentes; en mall, supermercados, strip centers y cualquier lugar de la vía pública o de recintos privados. La compra y venta de insumos de aseo y de maquinaria que diga relación con el giro de lavandería y secado; b) Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. Inversión de capitales en toda clase de bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, el arrendamiento, compra y venta de los mismos y derechos reales constituidos sobre ellos, la promoción, gestión y ejecución de negocios inmobiliarios de toda índole, ya sea por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios de corredor, agente, representante o asociado de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras.; c) La realización de todo tipo de inversiones de capitales en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, pagarés, créditos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y, en general, toda clase de títulos, valores mobiliarios, efectos de comercio y demás instrumentos de mercado de capitales, sea mediante la adquisición, venta o cesión de derechos; administrar, percibir sus frutos y rentas o liquidar dichas inversiones, sea directamente o a través de tercero; d) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; e) Administrar, percibir sus frutos y rentas o liquidar dichas inversiones, sea directamente o a través de terceros; f) Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase; asumir la administración de las mismas; g) La realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a explicar. No se podrán realizar operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras como las siguientes: captar, recibir, en forma habitual, dineros del público, ya sea en depósito, en mutuo o documentándolos por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio o la suscripción de pagarés en cualquiera otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera, operaciones en moneda extranjera o expresadas en ella, ni efectuar operaciones de comercio exterior; h) La importación y exportación de todo tipo de bienes de consumo masivo, de materias primas para todo tipo de industrias, de equipos y maquinarias para todo tipo de industrias, y en general, la exportación e importación de cualquier producto; i) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones, por cuenta propia o ajena, que tiendan a su consecución o que se relacionen con lo fines sociales o aquellos que los socios acuerden.- Capital: $1.000.000, dinero efectivo, pagados e ingresados caja social, aportado por los socios siguiente proporción: MARÍA PURA MEDIANO HERNAN, $100.000 equivalentes al 10% del capital social; ALEJANDRA ANDREA VALDEBENITO MEDIANO, $450.000 equivalentes al 45% del capital social y ENZO MARCELO CAMBIASO HARB, $450.000 equivalentes al 45% del capital social.- Domicilio: Santiago.- La Administración, representación y uso Razón Social: corresponderá a ENZO MARCELO CAMBIASO HARB, con las facultades señaladas en el pacto social y las limitaciones establecidas en la misma escritura extractada, en las que además de su firma, deberá contar con las firmas de MARÍA PURA MEDIANO HERNAN o de ALEJANDRA ANDREA VALDEBENITO MEDIANO, cualquiera de ellas indistintamente,.- Duración: Indefinida, a contar de esta fecha. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 5 de abril de 2019.