MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL GOMAR LIMITADA

RUT 77130540-7 CVE 1572799
Capital
$22.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2019
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2019
Notario
JAIME BERNALES VALENZUELA
Oficio
2 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$22.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular 2 Notaría de Rancagua, con oficio en calle Bueras N° 359, Oficina 102, certifico: Que por escritura pública, ante mi suplente, Francisca Salas Medina, de fecha 11-03-2019, Rep. N° 1156-2019, don JOAQUIN ESTEBAN MARCO OLMOS, empresario, C.I. N° 4.677.875-8, domiciliado en Av. Bernardo O’Higgins 909, Rancagua; don DAVID ESTEBAN MARCO MEJIAS, empresario, C.I. N° 13.947.786-3, domiciliado en Av. Bernardo O’Higgins 909, Rancagua; y doña ROSA ANGELICA MARCO MEJIAS, factora de comercio, C.I. N° 11.981.052-3, domiciliada en Pueblo Hundido 855, Rancagua, modificaron sociedad “COMERCIAL GOMAR LIMITADA", Rut Nº 77.130.540-7, originalmente inscrita a fojas 50 vta. N°58 Registro Comercio de Rancagua del año 1998. Modificaciones consisten, entre otras, en lo siguiente: 1) Joaquín Esteban Marco Olmos, cede y transfiere a David Esteban Marco Mejías, quien compra y adquiere para sí, derechos equivalentes al 1% de participaciones sociales y propiedad presente compañía; y a Rosa Angélica Marco Mejías, quien compra y adquiere para sí, derechos equivalentes al 49% de participaciones sociales y propiedad presente compañía, retirándose Joaquín Esteban Marco Olmos de la sociedad. Ambas cesiones en precio y condiciones de pago indicadas en escritura extractada. 2) Se modificó cláusula cuarta estatutos sociales, relativa a la administración social, en sentido de reemplazar primer párrafo por siguiente nuevo: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a la actuación unipersonal de doña Rosa Angélica Marco Mejías, la que anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, y especialmente la que se señalan a continuación a título indicativo y no taxativo, a saber: …”, continuando plenamente vigentes todas y cada una de facultades señaladas en escritura de constitución social. 3) Se modifica cláusula quinta estatutos sociales, relativa a capital, que se reemplaza por siguiente nueva: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $22.000.000, íntegramente aportado por los socios o sus antecesores en el dominio, participando éstos del capital del modo siguiente: a) Rosa Angélica Marco Mejías ha aportado y pagado la cantidad de $16.280.000, equivalente a un 74% del capital social y propiedad de la presente compañía; y b) David Esteban Marco Mejías ha aportado y pagado la cantidad de $5.720.000, esto es, el 26% restante del capital social y propiedad de la presente compañía. De esta forma, el capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Rancagua, 03 de abril de 2019.