Cabello y Aleuanlli Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Repertorio
- 3882/2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 20/03/2019, Repertorio 3.882/2019, ante Mi, don Hernán Patricio Cabello Araya, chileno, casado, medico cirujano, cédula nacional de identidad número siete millones cuarenta y seis mil ciento setenta y seis guion cinco, doña María Cristina Aleuanlli Aleuanlli, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos cincuenta y seis guion seis, doña María Cristina Cabello Aleuanlli, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos diez mil trescientos setenta guion nueve y don Hernán Felipe Cabello Aleuanlli, chileno, soltero, historiador del arte, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos tres mil quinientos sesenta y seis guion cero, todos domiciliados en calle Fray Bentos cinco mil novecientos setenta y cinco, y doña María Francisca Cabello Aleuanlli, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos diez mil trescientos setenta y uno guion siete, quienes modificaron la sociedad CABELLO Y ALEUANLLI LIMITADA otorgada mediante escritura pública de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada en la vigésimo sexta notaria de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas diecisiete mil doscientos ochenta y siete número catorce mil doscientos seis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro, la modificación consistió en que Doña María Francisca Cabello Aleuanlli, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad Aleuanlli de la siguiente forma: (UNO) Doña María Francisca Cabello Aleuanlli, vende, cede y transfiere una cuota en su participación de los derechos sociales equivalente al cinco por ciento del capital social de la Sociedad “CABELLO Y ALEUANLLI LIMITADA”, a don Hernán Patricio Cabello Araya quien lo compra y acepta, en el precio de ciento cincuenta mil pesos, dinero que el comprador paga en este acto,(DOS) Doña María Francisca Cabello Aleuanlli, vende, cede y transfiere una cuota en su participación de los derechos sociales equivalente al cinco por ciento del capital social de la Sociedad “CABELLO Y ALEUANLLI LIMITADA”, a doña María Cristina Aleuanlli Aleuanlli quien lo compra y acepta en el precio de ciento cincuenta mil pesos, dinero que el comprador paga en este acto (TRES) Doña María Francisca Cabello Aleuanlli, vende, cede y transfiere una cuota en su participación de los derechos sociales equivalente al cinco por ciento del capital social de la Sociedad “CABELLO Y ALEUANLLI LIMITADA”, a doña María Cristina Cabello Aleuanlli, en el precio de ciento cincuenta mil pesos, dinero que el comprador paga en este acto, (CUATRO) Doña María Francisca Cabello Aleuanlli, vende, cede y transfiere una cuota en su participación de los derechos sociales equivalente al cinco por ciento del capital social de la Sociedad “CABELLO Y ALEUANLLI LIMITADA”, a don Hernán Felipe Cabello Aleuanlli, quien lo compra y acepta, en el precio de ciento cincuenta mil pesos, dinero que el comprador paga en este acto. En virtud de esto, se sustituyó el artículo Cuarto del estatuto social por el siguiente “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos que los socios pagaron en dinero efectivo, capital que a la fecha se encuentra íntegramente pagado, del siguiente modo: A) Don Hernán Patricio Cabello Araya, la suma de setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos y el capital social; B) María Cristina Aleuanlli Aleuanlli, aporto la suma de setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos y el capital social; C) María Cristina Cabello Aleuanlli aporto la suma de setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos y el capital social; D) Don Hernán Felipe Cabello Aleuanlli aporto la suma de setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos y el capital social, los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada./rdm