Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2019
- Repertorio
- 4210
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto /a) efectuar inversiones de carácter pasivo, de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; /b) tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; c) percibir e invertir los frutos de las inversiones; d) participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas; y /e) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad rentística relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 669, octavo piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Abril del 2019, Repertorio N°4210, ante mí, don Eduardo Alberto Birke Pfister, cédula de identidad 6.975.775-8, domiciliado en calle Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 604, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de único accionista, constituyó una sociedad por acciones según lo siguiente: Nombre: “ALTOZANO SpA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto /a/ efectuar inversiones de carácter pasivo, de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; /b/ tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; c) percibir e invertir los frutos de las inversiones; d) participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas; y /e/ en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad rentística relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital: La suma de $500.000 íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 01 de abril de 2019, María Pilar Gutiérrez Rivera. Notario Público.-