MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA SANTA LUISA LIMITADA

RUT 76597670-7 CVE 1572582
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2019
Notario
ANDRÉS CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
ciudad de Linares
Duración
Indefinida

Objeto social

La importación, exportación, arrendamiento, administración de industrias vitivinícolas; producción, compraventa, exportación, importación, mejoramiento, representación, intermediación de cepas, uvas, vinos, licores, alcoholes y otros relacionados con estos; el almacenamiento y envase de los licores; todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con la agricultura y la industria de vinos y sus derivados, y cualquier otro negocio, que acuerden los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Registro de Comercio de Linares socio 76597670-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A, CERTIFICA : Por escritura de hoy ante mí, JOSÉ ANTONIO COLL VALBUENA, factor de comercio, domiciliado en Chacabuco N° 443 Linares, por si y en su calidad de Administrador de las sociedades AGRICOLA AGROCOL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, del mismo domicilio que su administrador; y sociedad AGRICOLA SAN MIGUEL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, del mismo domicilio que su administrador transformó la sociedad de responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social de “AGRICOLA SANTA LUISA LIMITADA” la cual se encuentra inscrita a fojas 75 Vta. Nº 96 del año 2006 del Registro de Comercio de Linares, Rol Único Tributario 76.597.670-7, en una SOCIEDAD POR ACCIONES: NOMBRE: “VIÑA SANTA LUISA SpA”, pudiendo usar para fines publicitarios, bancarios y tributarios el nombre de fantasía de SANTA LUISA SpA. DOMICILIO: ciudad de Linares sin perjuicio de las agencias o sucursales que establecieren en otros lugares del país o del extranjero.-OBJETO: La importación, exportación, arrendamiento, administración de industrias vitivinícolas; producción, compraventa, exportación, importación, mejoramiento, representación, intermediación de cepas, uvas, vinos, licores, alcoholes y otros relacionados con estos; el almacenamiento y envase de los licores; todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con la agricultura y la industria de vinos y sus derivados, y cualquier otro negocio, que acuerden los socios. Arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados terrestres aéreos, inclusive maquinaria agrícola y de movimiento de tierra, ya sean propios o de terceros. La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, importación y exportación de vehículo motorizado terrestre, liviano o de alto tonelaje, para ser arrendados con o sin opción o promesa de compraventa a particulares empresas o instituciones públicas o privadas, pudiendo celebrar con estos últimos toda clase de contratos de arrendamiento de dichos vehículos. El Trasporte terrestre o aéreo, tanto de carga propia o de terceros, como de personas, dentro o fuera del territorio nacional, con vehículos propios o que arrienda o que posea a cualquier título, y toda actividad similar que guarde relación con el trasporte terrestre o aéreo en general. No obstante lo anterior, con el solo acuerdo de los socios se podrá ampliar el giro de la sociedad a cualquier otro, siempre que no contravenga la Ley y la costumbre mercantil. DURACION: La duración de la sociedad será indefinida.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 (un millón) de pesos, que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en cien de acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, dichas acciones serán emitidas sin necesidad de imprimir laminas físicas de dichos títulos. ADMINISTRACION; administración de la sociedad corresponderá a un administrador. demás estipulaciones constan en escritura extractada. Linares, 26 de Marzo de 2019.