TRANSPORTES SEPULVEDA E HIJOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2019
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad y comuna de Angol
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA PAZ SALGADO VARAS, Suplente del Notario Titular de la 4° Notaria Talcahuano, de don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 29 de marzo de 2019, ante el titular, don SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEGUEL, chileno, empresario, divorciado, c.i. 11.988.002-5, domiciliado Tilao n. 152, Villa Huequén, Angol; don IGNACIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA CARRASCO, chileno, empresario, soltero, c.i. 20.527.473-1, domiciliado en Antonio Varas n. 989, piso 21, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo nombre será “TRANSPORTES SEPULVEDA E HIJOS SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “TRANSPORTES SEPULVEDA SpA”. Domicilio: la ciudad y comuna de Angol, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: indefinido. El Objeto será: el transporte por vía terrestre de todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos que la sociedad disponga a cualquier título, así como la prestación de servicios de transportes relacionados directamente o indirectamente con lo anterior, sea en las actividades agrícolas, forestales, de la construcción, mineras, de comercio, industriales y en general, todo otro que acuerden los socios, sin limitación alguna. El capital de la sociedad asciende a $20.000.000 y se divide y representa en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en los estatutos sociales. La administración estará a cargo de un directorio de 3 miembros que pueden o no ser accionistas, con las facultades que se señalan en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 04 de abril de 2019.