RELIPER COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2019
- Notario
- ALEX ARMANDO CONTRERAS ARDILES
- Domicilio
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $3.553.813.583 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEX ARMANDO CONTRERAS ARDILES, Notario Público de Antofagasta, Suplente de la Interino doña XIMENA PATRICIA GARRIDO GRANADA, Prat 482 local 25 interior, certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2019 otorgada ante la Notario Interino doña XIMENA PATRICIA GARRIDO GRANADA, INVERSIONES E INMOBILIARIA ALTA MONTAÑA LIMITADA, representada por IVAN DEL CARMEN ARAYA AGUILERA; IVAN BERNABE ARAYA LOPEZ, y FRENZEL ERWIN ARAYA LOPEZ, todos domiciliados Avenida Antonio Rendic 5915 de Antofagasta, exponen: i) Complementan y rectifican escritura pública de complementación de sociedad Reliper Comercial Limitada de 15 noviembre 2018, cuyo capital inicial es de $3.553.813.583.-, RUT 96.924.780-1, extendida ante este mismo oficio notarial, sustituyendo redacción de la Cláusula Tercera, apartado final, de los estatutos sociales, quedando como sigue: “En todo caso deberán concurrir dos cualesquiera socios, anteponiendo su firma a la Razón Social, para realizar los siguientes actos, negocios y/o contratos, a saber: i) venden, ceder, enajenar bienes inmuebles, corporales o incorporales; ii) contratar prestamos de cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, por un monto superior a Cuarenta mil Unidades de Fomento”; ii) Adicionalmente, complementan y modifican los estatutos sociales, en el sentido de agregar, al final del numeral TREINTA Y TRES de la cláusula tercera, lo siguiente: “Además, se encontrarán premunidos de las facultades para conocer, modificar, adoptar y/o rechazar el Acuerdo de Reorganización Judicial, de que trata el artículo cincuenta y siete de la Ley veinte mil setecientos veinte”; iii) En lo no modificado continúan las estipulaciones contenidas en la escritura complementada. Doy fe. Antofagasta, a 28 de Marzo del año 2019.