Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2019
- Notario
- ELENA TORRES SEGUEL
- Oficio
- Trigésima Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
- Domicilio
- Constitución
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA TORRES SEGUEL, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Quinta Notaria de Santiago, Oficio en Av. Presidente Bulnes N° 141 (Paseo Bulnes) Santiago, certifico: por escritura hoy ante mí, FRANCISCO ALBERTO MORALES SOLORZA, chileno, empresario, casado, cédula de identidad 7.612.878-2, domiciliado sólo estos efectos Paseo Bulnes número 139, oficina 46, comuna Santiago, viene reformar empresa individual de responsabilidad limitada denominada “Maderas Morales Solorza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, Rol Único Tributario 52.005.239-9, extracto inscrito fojas 23, número 22, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Constitución 2.005 y publicado “MADEMOR SpA” El objeto social será: a.- La explotación forestal por cuenta propia o ajena, la transformación , comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación , pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandatario de terceros. b.- El transporte de carga propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, por cualquier medio en que se realice.- c.- En general la explotación de bosques, aserrado y acepilladura de maderas, servicio de impregnación de maderas, la confección de casas prefabricadas y cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a FRANCISCO ALBERTO MORALES SOLORZA, cédula de identidad 7.612.878-2, con totalidad facultades. Domicilio: Constitución sin perjuicio agencias. Duración: indefinida. Capital: $2.500.000 dividido en 200 acciones nominativas, iguales, sin valor nominal, enteramente suscritas y pagadas. Accionista limita su responsabilidad personal al monto de su aporte. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 02 de Abril de 2019.