Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados esta fecha, renovables automática y sucesivamente períodos iguales
Objeto social
la Elaboración de todo tipo de Alimentos, su Comercialización y Distribución, en especial en establecimientos de comidas rápidas y al paso como ser fuentes de fuentes de soda y restaurantes, y en general cualquier otra actividad relacionada o no con lo anterior y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Suplente del Titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, 2º Notaría de Santiago, Amunategui N° 73, CERTIFICA: Por escritura pública de 28 Marzo 2019, ante el Titular, JORGE ALBERTO LILLO HERNANDEZ y HENRY BORIS VERGARA OBREQUE, ambos Argomedo Nº11, dp. 201, Comuna de Santiago, constituyen sociedad responsabilidad limitada hasta monto respectivos aportes. Objeto: la Elaboración de todo tipo de Alimentos, su Comercialización y Distribución, en especial en establecimientos de comidas rápidas y al paso como ser fuentes de fuentes de soda y restaurantes, y en general cualquier otra actividad relacionada o no con lo anterior y que acuerden los socios. Razón Social: “LILLO Y VERGARA LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los fines legales con el nombre de fantasía de “LILLO Y VERGARA LTDA.”. Administración y uso razón social corresponderá exclusivamente al Socio Jorge Alberto Lillo Hernandez, con todas las facultades constan pacto social, quien anteponiendo o posponiendo razón social a su firma la representará con amplias facultades. Capital: $5.000.000.- aportados siguiente forma: a) Jorge Alberto Lillo Hernández, $4.900.000.-, equivalente al 98% del capital social; y b) Henry Boris Vergara Obreque, $100.000.-, equivalente al 2% del capital social, ambos aportes en este acto en dinero efectivo, ya ingresados en caja social. Responsabilidad: limítase al monto aportes. Utilidades y/o pérdidas se repartirán entre socios en partes iguales, es decir 50% para cada uno. Duración: 5 años contados esta fecha, renovables automática y sucesivamente períodos iguales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales resto del país o extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 Abril 2019.