INVERSIONES LAS ACACIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Diez años desde esta fecha, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos de tres años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del período en curso. Si se omite la anotación marginal o se practica con una anticipación menor que la establecida, dicha manifestación de voluntad de ponerle término a la sociedad será ineficaz y el plazo se entenderá renovado
Objeto social
a) Adquirir y enajenar bienes raíces, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotar dichas inversiones y percibir sus frutos. b) Invertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos. c) Cualquier otra actividad que acuerden los socios que, directa o indirectamente, les permita cumplir el objeto social, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o constituir nuevas sociedades de cualquier naturaleza.- Responsabilidad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario 42 Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 03-04-2019, ante mí, LUISA DEL PILAR SILVA ROMO, JORGE RAFAEL JESUS ARLUCIAGA FERNANDEZ, FELIPE ANDRÉS ARLUCIAGA SILVA y JESÚS ANTONIO ARLUCIAGA SILVA, todos domiciliados en calle Talinay 10.298, casa G, La Reina, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: "INVERSIONES LAS ACACIAS LIMITADA", nombre de fantasía "LAS ACACIAS LTDA." Objeto: a) Adquirir y enajenar bienes raíces, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotar dichas inversiones y percibir sus frutos. b) Invertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos. c) Cualquier otra actividad que acuerden los socios que, directa o indirectamente, les permita cumplir el objeto social, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o constituir nuevas sociedades de cualquier naturaleza.- Responsabilidad socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Representación, administración y uso razón social: corresponde conjuntamente a Luisa del Pilar Silva Romo y a Jorge Rafael Jesús Arluciaga Fernández. Capital: $40.000.000.- que socios aportan y enteran en siguiente forma y proporción: A. Luisa del Pilar Silva Romo, la cantidad de $10.400.000.-, equivalente al 26% del capital social, que entera con $500.000.- en dinero en este acto y el saldo lo ingresará en dinero dentro del plazo de cuatro años a contar de esta fecha a la caja social. B. Jorge Rafael Jesús Arluciaga Fernández la cantidad de $10.400.000.-, equivalente al 26% del capital social, que entera con $500.000.- en dinero en este acto y el saldo lo ingresará en dinero dentro del plazo de cuatro años a contar de esta fecha a la caja social. C. Felipe Andrés Arluciaga Silva, la cantidad de $9.600.000.-, equivalente al 24% del capital social, que entera con la cantidad de $500.000.- en dinero en este acto y el saldo lo ingresará en dinero dentro del plazo de cuatro años a contar de esta fecha a la caja social. D. Jesús Antonio Arluciaga Silva la cantidad de $9.600.000.-, equivalente al 24% del capital social, que entera con la cantidad de $500.000.- en dinero en este acto y el saldo lo ingresará en dinero dentro del plazo de cuatro años a contar de esta fecha a la caja social.- Duración: Diez años desde esta fecha, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos de tres años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del período en curso. Si se omite la anotación marginal o se practica con una anticipación menor que la establecida, dicha manifestación de voluntad de ponerle término a la sociedad será ineficaz y el plazo se entenderá renovado. Domicilio: Santiago.- Santiago, 3 Abril 2019.