CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES BENITO LIMITADA

CVE 1572181
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2019
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
O’Higgins 528

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes. En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE IGNACIO GUERRA TAPIA, con facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2019, Rep. Nº 1997, ante mi suplente Juan Pablo Espinosa Schiappacasse; JAIME JORGE NICOMEDES GUERRA VALDÉS y JORGE IGNACIO GUERRA TAPIA, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Vecinal número 495, San Pedro de la Paz; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: INVERSIONES BENITO LIMITADA, pudiendo abreviar la palabra “limitada” con la expresión “Ltda”. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes. En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Administración, representación y uso de la razón social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE IGNACIO GUERRA TAPIA, con facultades indicadas en escritura extractada. Capital: $1.000.000 íntegramente suscrito y pagado en este acto, por los socios, de la siguiente forma: a) Don JAIME JORGE NICOMEDES GUERRA VALDÉS, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que paga en este acto en dinero efectivo, al contado. b) Don JORGE IGNACIO GUERRA TAPIA, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que paga en este acto en dinero efectivo, al contado. Duración: 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 04 de abril de 2019.-