Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 18.046.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, ARNALDO EDUARDO PÉREZ REBOLLEDO y MARÍA ELISA QUINTEROS MUÑOZ, ambos domiciliados en Uno norte 1077, departamento 304, Talca; GLORIA ALEJANDRA PÉREZ ROZAS y MARIA IGNACIA ESCALA PÉREZ, ambas domiciliadas en Avenida Las Condes 12461, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA SANTA AMALIA SpA”. Nombre de fantasía o comercial de “INMOBILIARIA SANTA AMALIA”. El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tienen jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. Siendo su objeto a) La realización y explotación de los negocios inmobiliarios, pudiendo para estos efectos comprar, arrendar, vender, permutar y comercializar toda clase de bienes inmuebles, propios o ajenos, nacionales o extranjeros; b) La participación en todos los negocios inmobiliarios, ya sea como inversionistas, inmobiliaria, constructora y corredora de propiedades, entre otras actividades del rubro, directamente o a través de la participación en otras sociedades; c) realización de toda clase de inversiones en Chile y en el extranjero, de todo tipo de empresas, bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos u debentures, derechos, cuotas o participación en cualquier clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. Asimismo, se podrá realizar otras actividades o negocios relacionados con estos fines y operaciones que la Sociedad determine, sin que sea necesario modificar los estatutos. La Sociedad estará eximida de la obligación establecida en el artículo 51 de la ley 18.046. Al 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. La Sociedad se disolverá por las causales establecida por las leyes aplicables. El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 dividido 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El capital de la Sociedad de la cantidad de un millón de pesos, dividido en acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga como sigue: El accionista ARNALDO EDUARDO PÉREZ REBOLLEDO suscribe en este acto 10 acciones de las cuales paga el entero en arcas sociales por 100.000 pesos. La accionista doña MARIA ELISA QUINTEROS MUÑOZ suscribe en este acto 40 acciones de las cuales paga el entero en arcas sociales por $400.000. La accionista GLORIA ALEJANDRA PÉREZ ROZAS suscribe en este acto 25 acciones de las cuales paga el entero en arcas sociales por $250.000. La accionista MARÍA IGNACIA ESCALA PÉREZ suscribe en este acto 25 acciones de las cuales paga el entero en arcas sociales por $250.000. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios ARNALDO EDUARDO PÉREZ REBOLLEDO y GLORIA ALEJANDRA PÉREZ ROZAS, quienes en forma conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre, con las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 marzo 2019.- Félix Jara Cadot N.P..-