MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA

RUT 76743765-K CVE 1572002
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2019
Notaría
García

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2019
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción
Comuna
García

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

Se modifica la cláusula tercera del pacto de constitución social, corresponderá en forma conjunta y)o separadamente a ambos socios DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, y)o DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estime útiles o necesarias realizar o celebrar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social; actuando en la forma antes indicada, además de todos los actos que se indican por vía meramente ejemplar que puede ejecutar y celebrar el o los administradores, según sea el caso, estos podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos que se indican en escritura extractada. Alcance modificaciones. Se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto social que se modifica y éste continúa vigente en todo aquello que no ha sido modificado expresa o tácitamente por el presente instrumento

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario público de Concepción, Rengo 444, certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de Marzo de 2019, comparecieron ante Samy Hawa Arellano, notario suplente: I) DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 18.490.302-4; II) PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 9.052.167-5, ambos con domicilio en calle 2, casa 140, Villa Belén, comuna de Penco; y III) DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, chilena, casada, contador auditor, cédula de identidad número 16.505.529-2, con domicilio en Condominio Fuentes de Vilumanque Torre N, departamento 255, comuna de Penco, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA A P C LTDA.” capital inicial y actual $10.000.000.- R.U.T. N° 76.743.765-K, constituida por escritura pública de fecha 13/04/2017, otorgada en Notaría García de Concepción, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial de la República de 18/05/2017, y se inscribió a fojas 1105 vta. número 895 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2017 en sentido siguiente: Modificación actual socios: a) Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar la sociedad antes referida en el sentido y forma que a continuación se expresa. El socio PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, vende, cede y transfiere, a DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, y a DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, respectivamente quienes, compran, aceptan y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que al primero le corresponden en “CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA”, ascendentes al 50% del capital social, en el precio, proporción y condiciones siguientes. (1) El socio PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, vende, cede y transfiere, a DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 10% del capital social de ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA”. El precio de esta venta es la suma de $1.000.000.- pesos que la cesionaria paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando éste último, recibir a su entera satisfacción. De esta manera se paga el precio a su entera satisfacción. (2) El socio PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, vende, cede y transfiere, a DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 40% del capital social de ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA”. El precio de esta venta es la suma de $4.000.000.- pesos que la cesionaria paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando éste último, recibir a su entera satisfacción. De esta manera se paga el precio a su entera satisfacción. Efectuadas estas cesiones, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad de responsabilidad limitada ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA”, DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA y DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, dejando por consiguiente de pertenecer a la sociedad PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, ocupando los primeros su lugar y todos los derechos y obligaciones que competan en la sociedad. Reparto de utilidades y perdidas nuevos socios: Conforme a las mutaciones realizadas, las utilidades o pérdidas que produjeren los negocios sociales se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir, para DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA noventa por ciento y DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, diez por ciento, salvo acuerdo en contrario de los socios y sin perjuicio, de las remuneraciones, honorarios o participación de utilidades a los que tuvieren derechos por el aporte a la sociedad de sus actividades personales en la forma que oportunamente convinieren al igual que las sumas que mensualmente podrán retirar para sus gastos particulares. Responsabilidad nuevos socios. Para todos los efectos legales DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA y DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, en su condición de únicos socios y dueños de la sociedad, asumen y se hacen cargo a nombre de ésta, de cualquiera obligación o deuda que la sociedad mantenga o contraiga en lo sucesivo, liberando de toda responsabilidad al cedente PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO. Limitación de responsabilidad de nuevos socios. Los nuevos socios reiteran lo convenido en el pacto de constitución social, en orden a limitar su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Modificación actual administración: Se modifica la cláusula tercera del pacto de constitución social, corresponderá en forma conjunta y/o separadamente a ambos socios DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, y/o DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estime útiles o necesarias realizar o celebrar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social; actuando en la forma antes indicada, además de todos los actos que se indican por vía meramente ejemplar que puede ejecutar y celebrar el o los administradores, según sea el caso, estos podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos que se indican en escritura extractada. Alcance modificaciones. Se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto social que se modifica y éste continúa vigente en todo aquello que no ha sido modificado expresa o tácitamente por el presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Marzo 27 de 2019.-