MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BOSSELAAR , CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA

RUT 76991500-1 CVE 1572182
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2019
Notaría
Constitución de don Álvaro

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2019
Notario
Álvaro Gonzalo Mera Correa
Domicilio
para comunas de Constitución y Empedrado
Comuna
Constitución de don Álvaro

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público Titular para comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins Nº 499-A, Constitución, certifico: por escritura pública de fecha 2 de abril del 2019 ante mí, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, domiciliado en Avenida Enrique Donn número 665, Constitución; don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, domiciliado en Los Bollenes, parcela 29, número 2045, Constitución; y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT, domiciliado en Río Purapel número 2001, Villa Ríos del Maule, Constitución, suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ BOSSELAAR , CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA“, constituida por escritura pública el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 42.295, de fecha 4 de marzo de 2019, V sección, y se inscribió a fojas 38 N° 18 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución. La sociedad ha desarrollado sus actividades bajo el Rut número Nº 76.991.500-1 y actualmente el capital social es: $1.500.000.- ( millón quinientos mil pesos). a) Cesión de derechos, cuotas y participación en la sociedad: el socio don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, interés y participación en el capital social de la sociedad, ascendente al 33,34%, al socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de quinientos mil cien pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto, en dinero efectivo y al contado, quien declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. Quedan como únicos socios conforme a lo anterior, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE con un porcentaje de participación en el capital social, derechos sociales e interés en la sociedad ascendente a 66,67% y 33,33% respectivamente para cada socio. b) Modificación de estatuto social: los actuales socios, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, obrando de consuno, vienen en modificar las siguientes cláusulas del pacto social: “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL “; “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “; y “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS “, en los términos que se pasa a señalar: a) Se reemplaza la cláusula primero por la siguiente: “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre o razón social de “ CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “, pudiendo actuar y obligarse ante terceros , Bancos e Instituciones Financieras y de Leasing con el nombre de fantasía “ TRANSPORTES MAULE SUR LTDA. “; b) Se sustituyen en la cláusula “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “ las siguientes oraciones: 1) “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT “ por la frase: “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE “; y 2) “Sin embargo, se requiere que concurran, dos cualquiera de los socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y de todos los socios para ejecutar los siguientes actos, contratos o facultades: “ por la frase: “ Sin embargo, se requiere que concurran los dos socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y conjuntamente ambos socios para ejecutar los actos, contratos o facultades: “ , que se indican en la cláusula cuarto del estatuto social; y c) Se reemplaza la cláusula séptimo por la siguiente: “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades de la siguiente forma: 66,67% socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y 33,33% socio don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE. En la misma proporción soportarán las pérdidas. “. La modificación que antecede rige a partir de la fecha del presente instrumento, y en lo no modificado por esta escritura mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones del primitivo estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 04 de abril de 2019.-