ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN IGNACIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 19/03/2019 Repertorio número 3.825/2019, ante mí, doña CAROLINA ISABEL CÓRDOVA FURNISS, don IGNACIO ANDRÉS ROVIRA VILLAR; ambos por sí y en representación de la sociedad ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA; todos domiciliados para estos efectos en calle Paseo del Águila Número cinco mil once, Condominio Vista Santuario, comuna de Lo Barnechea, Santiago; acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN IGNACIO LIMITADA en el siguiente sentido: 1) Acuerdan aumentar el capital social de la suma de $1.000.000.- a la suma de $800.000.000.-, con un aumento efectivo y real de $799.000.000.-, el que se aportará, pagará y enterará conforme a lo que a continuación se señala: a) Mediante la capitalización de utilidades acumuladas por $5.000.000.- que efectuará la socia doña CAROLINA ISABEL CÓRDOVA FURNISS; b) Mediante la capitalización de utilidades acumuladas por $95.000.000.- que efectuará el socio don IGNACIO ANDRÉS ROVIRA VILLAR; c) Por último, mediante el aporte de $699.000.000.-, que efectuará la sociedad ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA, suma que esta se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Ingresa como socia ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA. 2) Con motivo del aumento de capital los derechos sociales quedan distribuidos en la forma en que se indica a continuación: a) don IGNACIO ANDRÉS ROVIRA VILLAR, aporta la cantidad de $95.950.000.- equivalentes al 11,99%, de los cuales, la suma de $950.000.- ha sido íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha y la suma de $95.000.000.- se paga íntegramente en este acto mediante la capitalización de utilidades; b) doña CAROLINA ISABEL CÓRDOVA FURNISS, aporta la cantidad de $5.050.000.- equivalentes al 0,63% de los derechos sociales, de los cuales, la suma de $50.000.- ha sido íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha y la suma de $5.000.000.- se paga íntegramente en este acto mediante la capitalización de utilidades; y c) la sociedad ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA, aporta la cantidad de $699.000.000.- equivalentes al 87,38% de la totalidad de los derechos sociales, los cuales quedan por pagar en dinero efectivo u otros bienes, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura. 3) Se reemplaza el artículo de los estatutos sociales que refiere al capital social, por el siguiente: “El capital social es la suma de $800.000.000.- que los socios aportaron, aportan y se obligan a aportar en la forma que se indica a continuación: a) El socio don IGNACIO ANDRÉS ROVIRA VILLAR, aporta la cantidad de $95.950.000.- equivalentes al 11,99% de los derechos sociales, de los cuales, la suma de $950.000.- ha sido íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha y la suma de $95.000.000.- se pagó mediante la capitalización de utilidades; b) La socia doña CAROLINA ISABEL CÓRDOVA FURNISS, aporta la cantidad de $5.050.000.- equivalentes al 0,63% de los derechos sociales, de los cuales, la suma de $50.000.- ha sido íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha y la suma de $5.000.000.- se pagó mediante la capitalización de utilidades; y c) La socia ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA, aporta la cantidad de $699.000.000.- equivalentes al 87,38% de la totalidad de los derechos sociales, suma que esta se obliga a pagar en dinero efectivo u otros bienes, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde el diecinueve de Marzo del año dos mil diecinueve. Demás estipulaciones en escritura extractada. Marzo 21 de 2019.