Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, agroindustrial, forestal ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materia primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola que acuerden o determinen los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público titular de la 41° Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica por escritura pública de hoy, ante mí, “AGRÍCOLA TAREK LIMITADA” y JIAN LIN, constituyeron sociedad por acciones, Ley 20.190, con los siguientes estatutos: Razón social: “AGRÍCOLA SANTA VALENTINA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, agroindustrial, forestal ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materia primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola que acuerden o determinen los accionistas. Las actividades previamente citadas, podrá realizarlas por cuenta propia o ajena. Capital: $2.000.000 dividido en 200 acciones nominativas de una sola clase, sin valor nominal, completamente suscrito y pagado en dinero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 marzo 2019. FÉLIX JARA CADOT. N.P.