Administraciones e Inversiones Olón Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2019
- Repertorio
- 1956-2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $224.131.988 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de fecha 1 de abril de 2019 y anotada bajo el repertorio 1.956-2019, ante mí, don Carlos Jorge Humberto Spoerer Urrutia, don Carlos Jorge Spoerer Vélez, don Martín Spoerer Vélez, todos domiciliados en calle Magdalena N° 140 oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña María Cristina Vélez Calisto, domiciliada en Contralmirante Fernández Vial N° 11079, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; todos en su calidad de empresario individual, y como actuales y únicos socios de Administraciones e Inversiones Olón Limitada, rectificaron y sanearon escritura pública de modificación social otorgada con fecha 27 de febrero de 2017 en esta Notaría, bajo el repertorio N° 812-2017, inscrita a fojas 24.654, N°13.665 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, y publicada con fecha 24 de marzo de 2017 en el Diario Oficial. Rectificación y saneamiento: Los comparecientes rectifican y sanean, conforme a la ley 19.499, los vicios formales incurridos en la escritura de modificación de Administraciones e Inversiones Olón Limitada antes señalada, consistentes en: Uno) En que se debió señalar que el aumento de capital ascendió a la suma de $224.131.988. Dos) En que se debió señalar que, producto del referido aumento, el capital social quedó fijado en la suma de $524.131.988. Tres) En que se debió haber consignado que el aporte de los derechos sociales de Agrícola La Compañía Limitada que don Carlos Jorge Spoerer Vélez aporto en dominio como parte de pago del aumento de capital suscrito, se estimaron para dichos efectos en la suma de $272.498. Cuatro) En que se debió haber consignado que el aporte de los derechos sociales de Agrícola La Compañía Limitada que don Martín Spoerer Vélez aportó en dominio como parte de pago del aumento de capital suscrito, se estimaron para dichos efectos en la suma de $272.498. Cinco) En que se debió haber señalado que, producto del aumento de capital a que da cuenta la escritura pública que por este acto se sanea, el Artículo Sexto de los estatutos sociales, referente al capital social, debió decir “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $524.131.988, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) Don CARLOS JORGE SPOERER VÉLEZ, en su calidad de empresario individual, ha aportado la suma de $256.827.562, equivalente a un 49% del interés social, totalmente pagado; b) Don MARTÍN SPOERER VÉLEZ, en su calidad de empresario individual, ha aportado la suma de $256.827.562, equivalente a un 49% del interés social, totalmente pagado. c) Don CARLOS JORGE HUMBERTO SPOERER URRUTIA, en su calidad de empresario individual, ha aportado la suma de $5.238.432, equivalente a un 1% del interés social, totalmente pagado; y d) Doña MARÍA CRISTINA VÉLEZ CALISTO, en su calidad de empresario individual, ha aportado la suma de $5.238.432, equivalente a un 1% del interés total, totalmente pagado. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen demás estipulaciones contenidas en la escritura citada y en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 02 de abril de 2019.