CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS OFTOGROUP LIMITADA

RUT 16939155-6 CVE 1571733
Fecha instrumento
1 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2019
Repertorio
4757-19
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago. Responsabilidad. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Duración
10 años contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos de 10 años

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto a) la prestación de servicios profesionales en todas las áreas de la medicina; la atención de pacientes ambulatorios y hospitalizados; consultas domiciliarias; procedimientos médicos y quirúrgicos sean mayores o menores; efectuar diagnósticos y tratamientos; realizar exámenes de laboratorio y similares; b) la creación, explotación, dirección y administración de clínicas, centros médicos, laboratorios y establecimientos de atención médica; c) la capacitación, planificación o ejecución de eventos, congresos, seminarios, simposios, talleres y cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; la realización de estudios, investigaciones , consultorías, docencia, extensión y difusión científica técnica, en el área de la salud; d) la exportación, importación, comercialización y distribución de equipos, medicamentos e insumos médicos; e) la inversión, administración, y)o compraventa de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; y f) la realización de cualquier otra actividad derivada o relacionada , en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende dentro del objeto social cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con el objeto de la sociedad y que sea acordado por los socios, como también cualquier otro negocio conexo, relacionado afín o no con el giro y que los socios deseen emprender. Podrá además celebrar y ejecutar todos aquellos contratos y actos de comercio referidos directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo ser agente o representante de todo tipo de sociedades chilenas o extranjeras. En general la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes señalados

Administración

La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a don CLAUDIO LUIS CÁRCAMO MOYA, a doña MARÍA MERCEDES ADRIANA ZEGERS DE PEREIRA E-MAIA PLICQUE, a don EDUARDO ANTONIO ORDOÑEZ INOSTROZA y a don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ GARETTO quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades que se establecen en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Publico, Titular de la 21 Notaria de Santiago, con oficio en calle Huerfanos Nº 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de abril de 2019, repertorio Nº 4.757-19, ante mí, doña MARÍA MERCEDES ADRIANA ZEGERS DE PEREIRA E-MAIA PLICQUE, cédula nacional de identidad número 16.939.155-6, domiciliada en calle San Francisco número 5244, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ GARETTO, cédula nacional de identidad número 13.551.045-9, domiciliado en calle San Francisco número 5244, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, don CLAUDIO LUIS CÁRCAMO MOYA, cédula nacional de identidad número 13.570.429-6, domiciliado en avenida Madero número 20 B, El Polo, comuna de Machalí, región de O’Higgins y don EDUARDO ANTONIO ORDOÑEZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad número 10.123.144-5, domiciliado en calle Yumbel número 326, comuna de San Fernando, región de O’Higgins, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Nombre. “SERVICIOS MÉDICOS OFTOGROUP LIMITADA”, pudiendo actuar ante terceros, Bancos e Instituciones Financieras y de Leasing con el nombre de fantasía “OFTOGROUP LIMITADA”, nombre con el que se obligará la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.- Objeto. La sociedad tendrá por objeto a) la prestación de servicios profesionales en todas las áreas de la medicina; la atención de pacientes ambulatorios y hospitalizados; consultas domiciliarias; procedimientos médicos y quirúrgicos sean mayores o menores; efectuar diagnósticos y tratamientos; realizar exámenes de laboratorio y similares; b) la creación, explotación, dirección y administración de clínicas, centros médicos, laboratorios y establecimientos de atención médica; c) la capacitación, planificación o ejecución de eventos, congresos, seminarios, simposios, talleres y cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; la realización de estudios, investigaciones , consultorías, docencia, extensión y difusión científica técnica, en el área de la salud; d) la exportación, importación, comercialización y distribución de equipos, medicamentos e insumos médicos; e) la inversión, administración, y/o compraventa de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; y f) la realización de cualquier otra actividad derivada o relacionada , en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende dentro del objeto social cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con el objeto de la sociedad y que sea acordado por los socios, como también cualquier otro negocio conexo, relacionado afín o no con el giro y que los socios deseen emprender. Podrá además celebrar y ejecutar todos aquellos contratos y actos de comercio referidos directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo ser agente o representante de todo tipo de sociedades chilenas o extranjeras. En general la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes señalados.- Vigencia. 10 años contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos de 10 años.- Capital. El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, que los socios aportan en este acto del siguiente modo: Uno) Doña María Mercedes Adriana Zegers De Pereira E-Maia Plicque, aporta la suma de un millón de pesos, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social y que equivale al veinticinco por ciento de los derechos sociales. Dos) Don Pablo Andrés González Garetto aporta la suma de un millón de pesos, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social y que equivale al veinticinco por ciento de los derechos sociales. Tres) Don Claudio Luis Cárcamo Moya aporta la suma de un millón de pesos, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social y que equivale al veinticinco por ciento de los derechos sociales. Cuatro) Don Eduardo Antonio Ordoñez Inostroza aporta la suma de un millón de pesos, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social y que equivale al veinticinco por ciento de los derechos sociales. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.- Administración. La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a don CLAUDIO LUIS CÁRCAMO MOYA, a doña MARÍA MERCEDES ADRIANA ZEGERS DE PEREIRA E-MAIA PLICQUE, a don EDUARDO ANTONIO ORDOÑEZ INOSTROZA y a don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ GARETTO quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades que se establecen en la escritura extractada. Domicilio: Santiago. Responsabilidad. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.