RAI-RED AVANZADA DE IMAGENOLOGIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2019
- Repertorio
- 9411
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 28 de Marzo de 2019, Repertorio Nº 9411, ante mi Notario Suplente Karina Flores Muñoz, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de RAI-RED AVANZADA DE IMAGENOLOGIA SpA., Sociedad por Acciones, en que se acordó modificar estatutos en el sentido cambiar el actual sistema de Poderes de la Sociedad. Como consecuencia se modifica el artículo Octavo de los estatutos y se elimina el artículo Segundo Transitorio de RAI-RED AVANZADA DE IMAGENOLOGIA SpA, por el siguiente: “Artículo Octavo”: Los administradores deberán actuar en la forma que se indique en su designación y tendrán las facultades que se les otorguen en su nombramiento. Podrán representaran a la sociedad con Poderes, los cuales se encuentran divididos en tres clases, denominadas Clase A, Clase B, Clase C, sin perjuicio de los especiales que se estime conveniente conferir, todos los cuales se entenderán como complementarios de aquellos que según la ley o los estatutos de la Sociedad correspondan a la administración, Gerente General, u otro ejecutivo de la Sociedad, poderes estos que se regulan por las siguientes normas: Uno) Facultades Generales. Sin perjuicio de las limitaciones que expresamente se establecen el punto “Dos)” siguiente, actuando uno cualquiera de los Administradores Clase A, Clase B o Clase C, separadamente, o actuando conjuntamente un Administrador Clase A con un Administrador Clase C o B, o conjuntamente un Administrador Clase B con un Administrador Clase C, representaran a la Sociedad con las siguientes facultades: a) Avalar documentos; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria; constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas y demás garantías; modificar, disolver, liquidar, dividir, fusionar, transformar y consolidar las sociedades en que su mandante tenga participación o interés; concurrir a la formación y constitución de sociedades o empresas de cualquier naturaleza jurídica, pudiendo ingresar a sociedades ya existentes; comprar, vende, permutar, adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento bienes raíces, sean estos urbanos o rurales; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito en instituciones bancarias con domicilio en Chile o en el extranjero, y girar y sobregirar en ellas; girar y sobregirar en las cuentas corrientes que tenga la sociedad; reconocer o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes bancarias, retirar libretos de cheques y firmar los correspondientes recibos; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, endosar, descontar, prorrogar, protestar, cobrar y cancelar toda clase de letra de cambio, pagarés libranzas y demás documentos a la orden; girar, revalidar, endosar, depositar, cobrar, protestar, y cancelar toda clase de cheques, celebra toda clase operaciones con bancos y contratar todo tipo de préstamos con letras, pagarés, créditos en cuenta especial, préstamos en base a presupuestos de caja o en cualquier otra forma, sin limitación ni exclusión alguna, sea en moneda nacional o extranjera y, en general, contratar toda clase de obligaciones en favor de instituciones financieras, bancos comerciales, de fomento, de inversión o cualquier otro; vender toda clase de divisas, sea al contado, a fututo o en cualquier otra forma; cobrar percibir; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; comprar, vender y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; celebrar contratos de prestación de servicios, representación, mutuo, comodato, depósito aprovisionamiento, suministro o distribución; ceder y aceptar cesiones, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles; constituir, aceptar, modificar, ampliar, disminuir, radicar, extinguir y dejar sin efecto toda clase de servidumbres; operar en Chile y en el extranjero con amplias atribuciones en el marcado de capitales, con facultades para comprar, permutar, vender y negociar, en cualquier forma, toda clase de acciones, bonos, pagarés, letras de cambio y demás efectos de comercio, sean emitidos éstos emitidos en Chile, en extranjero, por el Estado de Chile u otros Estados, por instituciones, entidades o empresas nacionales o extranjeras, pudiendo también tomar, endosar, cancelar, renovar, liquidar, cobrar, rescatar anticipadamente o a su vencimiento, toda clase de depósitos a plazo, inversiones en fondos mutuos y pactos de toda clase, sean todos éstos en moneda nacional o extranjera, quedando facultados para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que tuviera parte o interés; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; entregar y retirar valores en garantía y en custodia; contratar cajas de seguridad y retirar lo que ellas se encuentre; endosar, cancelar y retirar documentos de embarque; contratar créditos documentarios y toda clase de seguros; celebrar, contratos de toda clase, modificarlos y ponerles término; pactar, repactar, contraer, asumir, postergar, posponer, compensar, condonar, remitir, sustituir, renegociar, reconocer, modificar, ampliar, limitar, condicionar, pagar, extinguir y alegar la extinción por cualquiera de los modos establecidos por la ley, transar y cancelar toda clase de obligaciones; pactar, aceptar novaciones, pudiendo novar obligaciones de toda clase, por cualquiera de los modos establecidos en el artículo mi seiscientos treinta y uno del Código Civil; celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, y ponerles término; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; representar judicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades que mencionan ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente por reproducidas una a una; celebrar transacciones extrajudiciales; nombrar árbitros de toda clase, transigir y comprometer los negocios sociales y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; quedan facultados los mandatarios para efectuar toda clase de operaciones, actuaciones y gestiones ante los Regionales del Medio Ambiente, la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Contraloría General de la República, Isapres, Administradoras de Fondos de Pensiones, Tesorería General de La República, Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades y todo tipo de organismos fiscales, semifiscales, autónomos y/o particulares; retirar correspondencia epistolar, y telegráfica, normal y certificada, giros telegráficos y encomiendas; enviar y retirar paquetes y carga en general, por y de cualquier empresa de transporte; representar a la sociedad ante la Inspección del Trabajo, el Ministerio del ramo y cualquier otro organismo, repartición o autoridad, que deba intervenir en asuntos laborales; convenir todo lo relacionado con expropiaciones, ya sea con el Fisco, organismo o empresas estatales o fiscales o en las cuales el Estado tenga participación, Municipalidades y cualquier otro organismo o empresa, con amplias facultades y sin limitación alguna; renunciar y aceptar la renuncia de toda clase de derechos y acciones; conferir poderes especiales, pudiendo revocar los poderes conferidos cuantas veces lo quisieren y, en general, celebrar cualquier otro acto o contrato que se relacione con las facultades anteriores, sin limitación o exclusión alguna; c) Quedan facultados los administradores para otorgar mandatos especiales a los bancos comerciales, a fin de que éstos representen a su mandante con las siguientes facultades: Comprar y vender divisas de cualquier tipo, sean en dólares norteamericanos o en cualquiera moneda extrajera, en los términos que dan cuenta en los acuerdos vigentes del Banco Central de Chile y cualquier otro acuerdo que remplace los antedichos y sus modificaciones posteriores. En el ejercicio de este cometido tendrán los Bancos mandatarios las más amplias facultades, pudiendo especialmente fijar precios y formas de pago; hacer entrega material de las divisas referidas; cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones, resguardos y finiquitos; fijar el domicilio de la convención; suscribir toda clase de instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo el mandato conferido y, en general, actuar con la misma libertad y amplitud con que podría hacerlo la sociedad mandante. Igualmente, con las mismas y amplias facultades ya mencionadas precedentemente, podrán los bancos mandatarios pactar la retrocompra de las divisas mencionadas.- d) Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco central de Chile u otras autoridades, en relación con la exportación de mercaderías. En el ejercicio de este cometido, podrán los administradores ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa: Presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que les fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas en garantía, en los casos que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueran conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. El presente mandato, en lo que respecta al Banco Central de Chile, se entenderá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un ministro de Fe, salvo que, valiéndose mandante o mandatario e cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal. Dos. Uno) Limitación en la Facultades establecidas para los Administradores Clase A, B, C en su actuación individual. Los administradores Clase A, B o C, actuando individualmente, no podrán celebrar operaciones por un monto superior al equivalente en pesos a veinte Unidades de Fomento, conforme el valor de la expresada unidad a la fecha de celebración del acto o contrato respectivo. Para este efecto se considerará como una misma obligación en conjunto de actos sucesivos o simultáneos, que tengan una misma finalidad inmediata considerada como tal en el nivel interno de la Sociedad.- Dos. Dos) Limitaciones a las Facultades establecidas para los Administradores Clase A, en su actuación conjunta con un Administrador Clase B o Clase C. Los administradores Clase A, actuando conjuntamente con un administrador Clase B o con un administrador Clases C, no podrán celebrar operaciones por un monto superior al equivalente en pesos a cincuenta y cinco Unidades de Fomento, conforme al valor de la expresada unidad a la fecha de celebración del acto o contrato respectivo. Para este efecto se considerará como una misma obligación el conjunto de actos sucesivos o simultáneos que tengan una misma finalidad inmediata considerada como tal en el nivel interno de la Sociedad.- Dos. Tres) Actuaciones sin limitaciones. Uno cualquiera de los administradores Clase B actuando conjuntamente con uno cualquiera de los administradores Clase C, no tendrá limitaciones en su actuar y representarán a la Sociedad con todas las facultades expresadas en la presente Cláusula. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 3 de abril de 2019.-