CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PRIME TIME SpA

CVE 1571396
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2019
Notario
Maria Soledad Santos Muñoz
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

producción y realización de eventos artísticos y musicales, ya sea por cuenta propia o de terceros; Servicios de orquesta para eventos musicales, sociales y de cualquier otra índole; Clases de música e instrumentos; Dirección y arreglos musicales; Dirección de orquestas; Contratación y representación de músicos y artistas nacionales e internacionales; El desarrollo de toda actividad relacionada con las comunicaciones, efectuada a través de radio, por líneas telefónicas, satélites, microondas, internet o en cualquier otra forma; producción de discos; sello discográfico, promoción y venta de cassettes, discos compactos, dvds de música, de todo tipo de material fílmico, audiovisual y musical, ya sea de producción propia o de terceros, la venta de todo tipo de artículos promocionales, y en general, efectuar todo tipo de actividades relacionadas con la industria musical, fílmica, audiovisual y las comunicaciones; y toda otra actividad comercial relacionada con el objeto señalado. Capital y Acciones: El capital de la sociedad será la cantidad de 2.000.000 de pesos, dividido en 2.000 acciones, todas nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y se pagan en el mismo acto en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. La Sociedad no se encontrará obligada a imprimir títulos físicos de las acciones emitidas por ella

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Inés Alejandra Ramirez Vargas, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Soledad Santos Muñoz, Notario público titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifico que, por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2019, ante mí, doña Inés Alejandra Ramirez Vargas constituyó sociedad por acciones (SpA), bajo siguientes estatutos: Nombre: PRIME TIME SpA. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias, sucursales y tiendas en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: producción y realización de eventos artísticos y musicales, ya sea por cuenta propia o de terceros; Servicios de orquesta para eventos musicales, sociales y de cualquier otra índole; Clases de música e instrumentos; Dirección y arreglos musicales; Dirección de orquestas; Contratación y representación de músicos y artistas nacionales e internacionales; El desarrollo de toda actividad relacionada con las comunicaciones, efectuada a través de radio, por líneas telefónicas, satélites, microondas, internet o en cualquier otra forma; producción de discos; sello discográfico, promoción y venta de cassettes, discos compactos, dvds de música, de todo tipo de material fílmico, audiovisual y musical, ya sea de producción propia o de terceros, la venta de todo tipo de artículos promocionales, y en general, efectuar todo tipo de actividades relacionadas con la industria musical, fílmica, audiovisual y las comunicaciones; y toda otra actividad comercial relacionada con el objeto señalado. Capital y Acciones: El capital de la sociedad será la cantidad de 2.000.000 de pesos, dividido en 2.000 acciones, todas nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y se pagan en el mismo acto en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. La Sociedad no se encontrará obligada a imprimir títulos físicos de las acciones emitidas por ella. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Inés Alejandra Ramirez Vargas, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago 01 de abril de 2019.