PLAZA CORDILLERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $83.842.630 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública fecha 07/03/2019, suscrita ante mí, FERNANDO SALAMANCA PALACIOS, redujo a escritura pública Junta Extraordinarias de Accionistas de "PLAZA CORDILLERA SpA.", celebrada 02 de Enero de 2019, que aprobó la modificación de los estatutos de la Sociedad, a efectos de aumentar el capital de $83.842.630.087 dividido en 56.0254.654 de acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, a $152.355.625.201 dividido en 88.418.505 de acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 32.393.851 nuevas acciones de pago, todas las cuales fueron emitidas con esa fecha y quedaron totalmente suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada.- Consecuentemente con los acuerdos anteriores, reemplazan los artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTICULO QUINTO.- El capital social es la suma de ciento cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil doscientos un pesos dividido en ochenta y ocho millones cuatrocientos diez y ocho mil quinientos cinco acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal”. y “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.- El capital social ascendente a ciento cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil doscientos un pesos, dividido en ochenta y ocho millones cuatrocientos diez y ocho mil quinientos cinco acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, se suscribe, entera y paga en la forma que a continuación se indica: Uno/ Con veinticuatro mil novecientos ocho millones doscientos cuatro mil ochocientos nueve pesos dividido en diecisiete millones setecientas cincuenta y cinco mil quinientas cuarenta y siete acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas, que corresponden al capital social pagado a la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el cinco de julio dos mil dieciséis.- Dos/ Mediante la emisión de treinta y ocho millones doscientos sesenta y nueve mil ciento siete acciones de pago, las cuales serán emitidas el cinco de julio de dos mil dieciséis y colocadas en la suma total de cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos setenta y ocho pesos representativas del aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha cinco de julio de dos mil dieciséis, pagaderas mediante el aporte, cesión y transferencia a la Sociedad de los créditos singularizados en los acuerdos adoptados en la mencionada Junta Extraordinaria de Accionistas, los cuales serán aportados al valor indicado en los acuerdos de dicha Junta. La unanimidad de los accionistas conviene que para ello no será necesario que la valoración de las acciones que se emitan y su pago con cargo a la ya señalada capitalización de créditos sean realizadas por peritos, aprobándose en aquella Junta en forma expresa dichos aportes y su valor.- Tres/ Mediante la emisión de treinta y dos millones trescientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y una acciones de pago, las cuales serán emitidas el dos de enero de dos mil diecinueve y colocadas en la suma total de sesenta y ocho mil quinientos doce millones novecientos noventa y cinco mil ciento catorce pesos representativas del aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha dos de enero de dos mil diecinueve, pagaderas mediante el aporte, cesión y transferencia a la Sociedad de los créditos singularizados en los acuerdos adoptados en la mencionada Junta Extraordinaria de Accionistas, los cuales serán aportados al valor indicado en los acuerdos de dicha Junta. La unanimidad de los accionistas conviene que para ello no será necesario que la valoración de las acciones que se emitan y su pago con cargo a la ya señalada capitalización de créditos sean realizadas por peritos, aprobándose en aquella Junta en forma expresa dichos aportes y su valor.- La suscripción de estas acciones deberá constar por escrito en la forma que determinan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. El aumento del capital de que trata este artículo es sin perjuicio de la modificación automática del capital social previsto en el artículo décimo de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Quedan ampliamente facultados los representantes de la Sociedad para adoptar todos los acuerdos necesarios para ultimar todos los detalles tendientes a obtener el cumplimiento de lo acordado.-“ Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 21 de Marzo de 2019.-