INVERSIONES DON SANTIAGO DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Repertorio
- 8664-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
/a) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; /b) la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación con fines rentísticos sobre toda clase de bienes y derechos inmobiliarios, sean corporales o incorporales, presentes o futuros; c) cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 36 Notaría de Santiago, ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2019, repertorio Nº 8664-2019, otorgada ante mí, don Jaime Sebastián Iglesis Díaz, domiciliado en avenida Vitacura N° 4312, departamento 72, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; y don Matías Iglesis Díaz, domiciliado en calle Recife N° 1925, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES DON SANTIAGO DOS LIMITADA, inscrita a fojas 80685, N° 53060, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, en adelante la “Sociedad”, acordaron: /Uno/ Transformar la Sociedad en una sociedad por acciones; /Dos/ Modificar la razón social de la Sociedad por “Inversiones FIR SpA”; y /Tres/ Como consecuencia de la transformación y modificación, otorgar el texto de los estatutos sociales por los cuales se regirá la sociedad Inversiones FIR SpA, de los cuales extracto lo siguiente: Nombre: Inversiones FIR SpA. Objeto: /a/ la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; /b/ la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación con fines rentísticos sobre toda clase de bienes y derechos inmobiliarios, sean corporales o incorporales, presentes o futuros; c) cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con el objeto social. la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; d) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones, consorcios y otras entidades afines; /e/ la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en la administración, gestión y desarrollo de negocios inmobiliarios con fines habitacionales, comerciales, industriales u otros relacionados con el giro inmobiliario; /f/ la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, económicas, financieras, de organización y/o administración de empresas; y /g/ en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 27 de marzo de 2019.