MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES & ASESORIAS DELIBE SpA

RUT 76766262-9 CVE 1571269
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2019
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
trigésima octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es AVENIDA PAJARITOS 3195 oficina 1408,COMUNA MAIPU,CIUDAD SANTIAGO
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura renovable cada cinco años y se disolverá con la muerte de algún

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de asesorías comercial, contables, financieras y demás que sean necesarios; b)servicios administrativos, de apoyo a la gestión empresarial; c) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, y en especial, en acciones, bonos, pagarés o debentures, de sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, pública o privada, nacional o extranjera, de títulos de crédito, derechos, cuentas de ahorro, efectos de comercio y valores mobiliarios o en cualquier otro derecho real o personal; d) prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos financieros, económicos, técnicos, de gestión de calidad, administrativos y contables en general a personas naturales y jurídicas vía presencial y a través de Internet; e) la externalización, subcontratación, de personal externo; f) Toda otra actividad que él o los socios acuerden desarrollar; ARTÍCULO TERCERO

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a DIEGO ARMANDO LIBERONA JAQUE, como un solo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la trigésima octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5 certifica: por escritura pública, de hoy ante mí, Don DIEGO ARMANDO LIBERONA JAQUE, chileno, Casado, de oficio Programador, con domicilio en Pasaje Reverendo Francisco Anabalon Rosales número 158, comuna de Maipú, Región Metropolitana modifica sociedad de razón social “INVERSIONES & ASESORIAS DELIBE SpA" o nombre de fantasía "INVERSIONES & ASESORIAS DELIBE SpA" que ante Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, se constituyó sociedad por acciones denominada cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta mil novecientos sesenta y seis, número veintisiete mil setecientos sesenta y seis Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial con fecha cinco de julio de dos mil diecisiete.- Modificación consiste: A) VENTA DE ACCIONES: En su calidad de único socio, Don DIEGO ARMANDO LIBERONA JAQUE ya individualizada vende, cede y transfiere parte de su participación social equivalente a trecientas acciones a doña ELBA YASMIN CARRASCO SOTOMAYOR, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de trescientos mil pesos que doña ELBA YASMIN CARRASCO SOTOMAYOR paga en dinero efectivo en este acto. B) TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: Los socios acuerdan transformar la sociedad de sociedad por acciones a una sociedad limitada; Don DIEGO ARMANDO LIBERONA JAQUE, chileno, Casado, de oficio Programador, con domicilio en Pasaje Reverendo Francisco Anabalon Rosales número 158, comuna de Maipú, Región Metropolitana y doña ELBA YASMIN CARRASCO SOTOMAYOR, Chilena, Casada, de oficio Secretaria bilingüe, con domicilio en Pasaje Reverendo Francisco Anabalon Rosales número 158, comuna de Maipú, Región Metropolitana ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es “INVERSIONES & ASESORIAS DELIBE LIMITADA” pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “INVERSIONES Y ASESORIAS DELIBE LIMITADA”; ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de asesorías comercial, contables, financieras y demás que sean necesarios; b)servicios administrativos, de apoyo a la gestión empresarial; c) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, y en especial, en acciones, bonos, pagarés o debentures, de sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, pública o privada, nacional o extranjera, de títulos de crédito, derechos, cuentas de ahorro, efectos de comercio y valores mobiliarios o en cualquier otro derecho real o personal; d) prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos financieros, económicos, técnicos, de gestión de calidad, administrativos y contables en general a personas naturales y jurídicas vía presencial y a través de Internet; e) la externalización, subcontratación, de personal externo; f) Toda otra actividad que él o los socios acuerden desarrollar; ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es AVENIDA PAJARITOS 3195 oficina 1408,COMUNA MAIPU,CIUDAD SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura renovable cada cinco años y se disolverá con la muerte de algún socio. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) ELBA YASMIN CARRASCO SOTOMAYOR se obliga a enterar el equivalente al 30 por ciento del capital social, mediante el aporte de $300.000 pesos que enterará en efectivo en el presente acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) DIEGO ARMANDO LIBERONA JAQUE se obliga a enterar el equivalente al 70 por ciento del capital social, mediante el aporte de $700.000 mil pesos que enterará en efectivo en este acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a DIEGO ARMANDO LIBERONA JAQUE, como un solo socio. Demás estipulaciones pacto social primitivo y escritura extractada. Stgo 06 de marzo de 2019.