MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HENRIQUEZ TELECOMUNICACIONES LIMITADA

RUT 76249166-4 CVE 1571533
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
15 de junio de 2012
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2012
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don ALDO ANTONIO MOYA HENRIQUEZ, domiciliado en calle Los Loros 01572, casa 6, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; y don OSCAR ALEJANDRO MOYA HENRIQUEZ, domiciliado en calle Los Quillayes 42, San Vicente, comuna de Pirque, ciudad de Santiago; modifican sociedad de responsabilidad limitada "HENRIQUEZ TELECOMUNICACIONES LIMITADA" constituida 15 de Junio de 2012, ante Notario de Santiago doña Elba Sanhueza Muñoz, inscrita a fojas 41897 Nº 29415, Registro Comercio de Santiago año 2012, publicada Diario Oficial de fecha 26 de Junio de 2012; y modificada 24 de Agosto de 2018, ante Notario de Santiago don Boris Alejandro Aravena Estobar, Reemplazante del Titular de la Segunda Notaria de Providencia don Fernando Celis Urrutia, inscrita a fojas 69924, N° 35865, Registro de Comercio de Santiago año 2018, publicada capital social de la suma de $1.000.000 a la suma de $22.000.000, para lo cual modifican cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $22.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) El socio don ALDO ANTONIO MOYA HENRIQUEZ, aporta y entera la suma total de $21.500.000, equivalentes al 97,72727% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y B) El socio don OSCAR ALEJANDRO MOYA HENRIQUEZ, aporta y entera la suma total de $500.000, equivalentes al 2,27273% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social.”.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las facultades establecidas en el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 29 de Marzo de 2019.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.