CONSTRUCTORA ANTUMAPU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 2.190
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Abogado, Notario Público, 26ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, 2º piso, certifico que por escritura de 04 de Abril de 2019, ante mí, don JUAN ADOLFO HERRERA ROJAS, chileno, ingeniero constructor, domiciliado Avenida ventura la valle N°698, Comuna Santiago, Región Metropolitana y don PATRICIO ALDO IBARRA BUGUEÑO, chileno, comerciante, domiciliado en calle Los coihues N° 4225, La Florida, Región Metropolitana, transforman sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA ANTUMAPU LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 14 de octubre del 2003 en la cuadragésima notaria de Santiago de Don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA se inscribió a fojas 31.911, bajo el N°24004 del Registro de Comercio y Conservador d e Bienes raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, la que fue modificada e inscrita a fojas 62.903, N° 41.494 del año 2013 , del Registro de Comercio y Conservador de Bienes raíces de Santiago . 1) Se transforma la sociedad en el siguiente sentido Por el presente acto don PATRICIO ALDO IBARRA BUGUEÑO, vende, cede y transfiere a don JUAN ADOLFO HERRERA ROJAS, quién compra y adquiere para sí todos los, derechos y participación que ascienden al 1% del capital que le pertenecen en la sociedad de re sponsabilidad limitada “CONSTRUCTORA ANTUMAPU LIMITADA”, 2) El precio de esta cesión es la suma de $5.000.000 de pesos, que la parte Don JUAN ADOLFO HERRERA ROJAS paga a la parte vendedora, al contado y en dinero efectivo. 3) TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. Dada la circunstancia que se han acumulado el total de lo s derechos sociales y participación de capital de la sociedad de responsabilidad limitada ya antes singularizada en la persona de don JUAN ADOLFO HERRERA ROJAS ha operado de pleno derecho la causal de transformación de la sociedad a una sociedad por acciones, como dispone la Ley N° 2.190, las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, y demás preceptos legales aplicables, conforme a un nuevo estatuto que dan cuenta las cláusulas siguientes: Don JUAN ADOLFO HERRERA ROJAS, viene a fijar, constituir y establecer los estatutos de constitución de una Sociedad por Acciones – sucesora legal de la “CONSTRUCTORA ANTUMAPU LIMITADA”– en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 2.190, las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, y demás preceptos legales aplicables, teniendo, además, presente las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de re sponsabilidad limitada establecidas en la ley N° 3.918; las normas sobre san eamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley N° 19.499 y las normas establecidas en el Código Civil y Código de Comercio en lo que no se hubiere estipulado en esta escritura. - 4) La denominación o razón social de la EMPRESA será: “CONSTRUCTORA ANTUMAPU SpA”, nombre que podrá usarse para fines comerciales, publicitarios e incluso ante Bancos y Servicios de Impuestos Inte rnos. 5) El objeto o giro de la EMPRESA el mismo que tenía la empresa ““CONSTRUCTORA ANTUMAPU LIMITADA”, o cualquier actividad relacionada con las anteriores.- 6) La administración y uso de la razón social corresponderá al único accionista Don JUAN ADOLFO HERRERA ROJAS, En consecuencia, el socio referido, tendrá todas y cada una de las facultades del estatuto del pacto social inicial de constitución de sociedad. 7) Se otorga el más amplio, total, recíproco y completo finiquito entre don PATRICIO ALDO IBARRA BUGUEÑO y Don JUAN ADOLFO HERRERA ROJAS y la sociedad, respecto de los derechos y obligaciones surgidos en su relación societaria mientras ella existió. 8) En lo no modificado por la presente escritura, los socios dejan íntegra y plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo y sus posteriores modificaciones. A mayor abundamiento ratifican que limitan su respons abilidad hasta el monto de sus aportes. Santiago, 02 de Abril de 2019.HQM.