CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍA E INVERSIONES CALFUCO LIMITADA

CVE 1571299
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2019
Repertorio
6242-2019
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
Titular don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Santiago. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos
Duración
Cinco años, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma establecida en los estatutos

Objeto social

Capital: $500.000 pesos que los socios aportan al contado, ingresando en caja social, en las siguientes proporciones: Cristián Andrés Sáez Rojic, la cantidad de $250.000 equivalente al cincuenta por ciento del capital social y Rosario Juana Rivera Larraín la cantidad de $250.000 equivalente al cincuenta por ciento del

Administración

Actuando Individual e indistintamente cualquiera de los socios quienes, anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán ejecutar y celebrar todos los actos que convengan al

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente del Titular don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría Santiago, domiciliado en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28/02/2019, Repertorio N° 6242-2019, ante titular, CRISTIÁN ANDRÉS SÁEZ ROJIC y ROSARIO JUANA RIVERA LARRAÍN, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 1090, oficina 301, Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes estipulaciones: Razón social: ASESORÍA E INVERSIONES CALFUCO LIMITADA. Administración: Actuando Individual e indistintamente cualquiera de los socios quienes, anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán ejecutar y celebrar todos los actos que convengan al objeto social. Capital: $500.000 pesos que los socios aportan al contado, ingresando en caja social, en las siguientes proporciones: Cristián Andrés Sáez Rojic, la cantidad de $250.000 equivalente al cincuenta por ciento del capital social y Rosario Juana Rivera Larraín la cantidad de $250.000 equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Uno) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Dos) Administrar las inversiones antes señaladas. Tres) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, así como la evaluación y asesoría para la elaboración y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Cuatro) Tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades. Cinco) Percibir los frutos de las inversiones, asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos; Seis) Prestar toda clase de servicios y asesorías profesionales, técnicas y de cualquier naturaleza a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, chilenas o extranjeras; y Siete) En general realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Duración: Cinco años, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma establecida en los estatutos. Domicilio: Santiago. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de marzo de 2019.