TRUCK CENTER SpA
Instrumento
- Notario
- SERGIO ADOLFO HERNÁNDEZ REEVE
- Oficio
- Segunda Notaría de Los Angeles
- Comuna
- Los Angeles
Administración
El Uso y el nombre de la razón Social y la administración general de la presente sociedad ya individualizada, dejará de corresponder al socio fundador don ALVARO ANDRES BURGOS MUÑOZ, y pasará a corresponder a contar de la suscripción de la presente escritura pública al nuevo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ADOLFO HERNÁNDEZ REEVE, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro 371, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, ALVARO ANDRES BURGOS MUÑOZ, chileno, empresario, domiciliado en lote número dos, San José de Maipo, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, y de paso por esta, y don JOSE LUIS URRA FERNANDEZ, chileno, independiente, domiciliado en calle Montahue número dos mil quinientos veintiuno, villa Pocuro, comuna de Los Ángeles; VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS: Por el presente instrumento don ALVARO ANDRES BURGOS MUÑOZ, reúne en su persona el cien por ciento de las acciones, derechos y capital social, en la sociedad por acciones “TRUCK CENTER SpA”, o “TRUCK CENTER SpA”, y haciendo uso de sus facultades, vende, cede y transfiere el CIEN POR CIENTO de la totalidad de las acciones, en que se dividió el capital, equivalentes a mil acciones ordinarias, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, derechos y/o participación que le corresponde del capital de dicha sociedad a don JOSE LUIS URRA FERNANDEZ, quien compra, acepta y, adquiere para sí, el cien por ciento de tales acciones y derechos sobre el capital social que equivalen a mil acciones ordinarias, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.- El precio de la cesión o venta de acciones es la suma única y total de diez millones de pesos, que el cesionario o comprador pagará en diez cuotas mensuales de un millón de pesos cada una, que se pagaran dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de abril del año dos mil diecinueve, declarando el cedente estar de acuerdo y a su entera satisfacción en la forma y plazos estipulados en el presente instrumento.- MODIFICACIÓN: Conforme lo permite el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, el socio fundador y accionista don ALVARO ANDRES BURGOS MUÑOZ, ya individualizado, y don JOSE LUIS URRA FERNANDEZ, ya individualizado, y, en su calidad de nuevo socio accionista, vienen en Modificar las disposiciones del estatuto social, la sociedad por acciones “TRUCK CENTER SpA”, o “TRUCK CENTER SpA”, constituido por escritura pública de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, otorgada ante Notario Público de esta ciudad doña Emilia Solar Hunter, suplente del titular don Luis Solar Bach. Por el presente instrumento quieren hacer constar la siguiente modificación al estatuto social, consistente en: a) Se Modifica la Clausula Sexta, referida a la Representación y Administración: El Uso y el nombre de la razón Social y la administración general de la presente sociedad ya individualizada, dejará de corresponder al socio fundador don ALVARO ANDRES BURGOS MUÑOZ, y pasará a corresponder a contar de la suscripción de la presente escritura pública al nuevo socio: don JOSE LUIS URRA FERNANDEZ. En todo lo que no se hubiere modificado los estatutos sociales producto de la modificación precitada continúa plenamente vigente el pacto social primitivo de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 11 de marzo del 2019.