MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DASAL SpA

RUT 76278135-2 CVE 1570848
Fecha instrumento
27 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia; certifico: que por escritura de hoy, 27 de marzo de 2019, ante mí, ALEJANDRA SOFÍA SALINAS GONZALEZ, y RENATO ALEXIS DAZIANO MASSERA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº 181, oficina 207, comuna de Lo Barnechea, los comparecientes mayores de edad; en su calidad de únicos accionistas, modificaron la SOCIEDAD IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DASAL SpA, inscrita a Fojas 50.166, Nº 33.396 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013.-MODIFICACIÓNES.- Se modifican los artículos primero, cuarto y octavo del estatuto social, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el artículo primero, referido al nombre o razón social de la sociedad, por el siguiente: “PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será IMPORTADORA DASAL SpA”. Dos) Se modifica el artículo cuarto, referido al objeto de la sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La comercialización de toda clase de bienes muebles, comprendiendo compra venta, importación, exportación, arrendamiento y toda clase de operaciones. b) Asesorías, servicio técnico y publicidad. c) Inversiones en bienes corporales e incorporales. d) Representación de marcas y franquicias”. Tres) Se modifica el artículo octavo, referido a la administración de la Sociedad, sólo en lo referido al límite de actuación individual, en consecuencia, en la referencia a los Poderes Clase A y a los Poderes Clase B se elimina la referencia a cuarenta y cinco unidades de fomento, debiendo decir en ambos casos Mil Unidades de Fomento.- En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Abril de 2019.