SOCIEDAD IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DASAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia; certifico: que por escritura de hoy, 27 de marzo de 2019, ante mí, ALEJANDRA SOFÍA SALINAS GONZALEZ, y RENATO ALEXIS DAZIANO MASSERA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº 181, oficina 207, comuna de Lo Barnechea, los comparecientes mayores de edad; en su calidad de únicos accionistas, modificaron la SOCIEDAD IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DASAL SpA, inscrita a Fojas 50.166, Nº 33.396 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013.-MODIFICACIÓNES.- Se modifican los artículos primero, cuarto y octavo del estatuto social, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el artículo primero, referido al nombre o razón social de la sociedad, por el siguiente: “PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será IMPORTADORA DASAL SpA”. Dos) Se modifica el artículo cuarto, referido al objeto de la sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La comercialización de toda clase de bienes muebles, comprendiendo compra venta, importación, exportación, arrendamiento y toda clase de operaciones. b) Asesorías, servicio técnico y publicidad. c) Inversiones en bienes corporales e incorporales. d) Representación de marcas y franquicias”. Tres) Se modifica el artículo octavo, referido a la administración de la Sociedad, sólo en lo referido al límite de actuación individual, en consecuencia, en la referencia a los Poderes Clase A y a los Poderes Clase B se elimina la referencia a cuarenta y cinco unidades de fomento, debiendo decir en ambos casos Mil Unidades de Fomento.- En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Abril de 2019.