Inmobiliaria Las Siete Hermanas S.A.
Instrumento
- Notario
- Valeria Ronchera Flores
- Oficio
- 10° notaria de Santiago
Administración
ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros, uno de los cuales hará de Presidente. Los directores podrán ser o no accionistas o empleados o asesores de la sociedad. El Directorio tendrá las facultades y obligaciones que le corresponden en virtud de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, su Reglamento o de las otras disposiciones contenidas en los Estatutos.-”; “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Directorio se renovará íntegramente al final de su período; pero si se produjere la vacancia de un director en el tiempo intermedio, el Directorio le nombrará un reemplazante hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, oportunidad en que deberá renovarse íntegramente, aunque los otros directores no hayan cumplido su período. La elección de los directores, salvo acuerdo unánime en contrario, se hará por voto unipersonal representativo de cada acción, resultando elegidos tres de los cinco directores por los que se obtengan en una misma y única votación las tres más altas mayorías de las acciones Serie A, y los otros dos directores restantes, resultando elegidos los que obtengan en la misma y única votación las dos más altas mayorías de las acciones Serie B. El cargo de director es indelegable. El director que fallezca, renuncie o se incapacite para desempeñar el cargo por cualquier otra razón, cesará en éste en forma inmediata."; “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las sesiones del Directorio se constituirán con la presencia de a lo menos dos directores. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente del Directorio."; “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las Juntas deberán constituirse en primera citación con la asistencia de accionista que representen un setenta por ciento o más de acciones emitidas y en segunda citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas. La nueva Junta deberá convocarse para llevarse a cabo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la primera citación y los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez fracasada la Junta a celebrarse en primera citación.-”; “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los acuerdos de las Juntas se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, que estén presentes en dicha Junta. Sin embargo, las materias previstas en el artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas requerirá la aprobación con los quórum previstos en el mismo artículo de la misma ley. En el caso en que el aumento de capital implique la emisión de nuevas acciones que deban suscribirse y pagarse, deberá ofrecerse dicha suscripción a los accionistas que lo sean al momento de tomarse el acuerdo, y en la misma proporción en que participen en el capital social y de acuerdo a la Serie de sus acciones, de ser el caso. Sólo en caso en que dichos accionistas no suscriban esas acciones en el plazo fijado por el Directorio, podrán ofrecerse al resto de los accionistas que desearen suscribirlas más allá de la proporción que les pertenezca el capital social, y a falta de ello, se ofrecerán a terceras personas.-”. 14 de marzo del 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalValeria Ronchera Flores, Notario Publico Titular 10° notaria de Santiago, Agustinas 1235, Local 2, piso 1 y 2, certifico que con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “Inmobiliaria Las Siete Hermanas S.A.”, celebrada el 6 de marzo del 2019, en la cual se acordó modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: modificar los artículos Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Cuarto, Vigésimo Primero y Vigésimo Tercero de los estatutos sociales. En consecuencia con lo anterior, se sustituyeron dichos artículos por los siguientes: “ARTÍCULO OCTAVO: De todas las acciones emanarán idénticos derechos, salvo en lo concerniente a la elección de Directores, participación en las utilidades y devolución de capital, ya que las acciones no pagadas íntegramente, sólo concurrirán en dichas utilidades en proporción a la parte pagada”; “DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros, uno de los cuales hará de Presidente. Los directores podrán ser o no accionistas o empleados o asesores de la sociedad. El Directorio tendrá las facultades y obligaciones que le corresponden en virtud de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, su Reglamento o de las otras disposiciones contenidas en los Estatutos.-”; “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Directorio se renovará íntegramente al final de su período; pero si se produjere la vacancia de un director en el tiempo intermedio, el Directorio le nombrará un reemplazante hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, oportunidad en que deberá renovarse íntegramente, aunque los otros directores no hayan cumplido su período. La elección de los directores, salvo acuerdo unánime en contrario, se hará por voto unipersonal representativo de cada acción, resultando elegidos tres de los cinco directores por los que se obtengan en una misma y única votación las tres más altas mayorías de las acciones Serie A, y los otros dos directores restantes, resultando elegidos los que obtengan en la misma y única votación las dos más altas mayorías de las acciones Serie B. El cargo de director es indelegable. El director que fallezca, renuncie o se incapacite para desempeñar el cargo por cualquier otra razón, cesará en éste en forma inmediata."; “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las sesiones del Directorio se constituirán con la presencia de a lo menos dos directores. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente del Directorio."; “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las Juntas deberán constituirse en primera citación con la asistencia de accionista que representen un setenta por ciento o más de acciones emitidas y en segunda citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas. La nueva Junta deberá convocarse para llevarse a cabo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la primera citación y los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez fracasada la Junta a celebrarse en primera citación.-”; “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los acuerdos de las Juntas se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, que estén presentes en dicha Junta. Sin embargo, las materias previstas en el artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas requerirá la aprobación con los quórum previstos en el mismo artículo de la misma ley. En el caso en que el aumento de capital implique la emisión de nuevas acciones que deban suscribirse y pagarse, deberá ofrecerse dicha suscripción a los accionistas que lo sean al momento de tomarse el acuerdo, y en la misma proporción en que participen en el capital social y de acuerdo a la Serie de sus acciones, de ser el caso. Sólo en caso en que dichos accionistas no suscriban esas acciones en el plazo fijado por el Directorio, podrán ofrecerse al resto de los accionistas que desearen suscribirlas más allá de la proporción que les pertenezca el capital social, y a falta de ello, se ofrecerán a terceras personas.-”. 14 de marzo del 2019.