MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ERNESTO VILCHE PEÑA CONSTRUCCIONES LIMITADA

RUT 76570026-4 CVE 1570751
Fecha instrumento
11 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2019
Repertorio
889-2016
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, Local 2, piso 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11-03-2019, ante mí, don Ernesto Alfredo Vilche Peña, chileno, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.939.294-4; y doña Sonia Elvira Neira Vergara, chilena, empresaria, cédula nacional de identidad N° 5.716.581-2; ambos casados entre sí bajo el régimen de separación total de bienes, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6.843, Torre A Local 5, comuna de La Florida, Santiago, R. M.; modificaron la sociedad “ERNESTO VILCHE PEÑA CONSTRUCCIONES LIMITADA”, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 14 de abril del año 2016, otorgada ante Jaime Andrés Bernales Larraín, Notario Público titular de la segunda Notaria de la comuna de La Florida, Repertorio N° 889-2016, cuyo extracto se inscribió con fecha 20 de abril del año 2016 en el Registro de Comercio a Fs 91 N° 68, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, año 2016, y se publicó en el Diario Oficial N° 41.435 de fecha 18 de abril del año 2016. La modificación consiste en ampliar el objeto de la sociedad, en los términos de poder ejercer la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida y bebidas con y sin alcohol, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas con y sin alcohol, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; venta al por menor de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos y otros; actividades de servicios sociales y otras actividades de servicios comunitarios y personales, tales como actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, y otras actividades de entretenimiento y consultoría; servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos; y cualquier otra actividad, servicio o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. En consecuencia, se modifica la cláusula segunda de los estatutos social establecidos en escritura pública de 14 de abril de 2016, quedando de la siguiente manera: “El objeto de la Sociedad, sin que la numeración sea taxativa, será: uno) La prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles o muebles, estructurales u ornamentarios, de cualquiera naturaleza; dos) El estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiación, explotación y administración de negocios de infraestructura y la ejecución de todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, dentro o fuera del Territorio Nacional; tres) La adquisición importación, distribución y venta de equipos y repuestos en general; cuatro) Dar en arrendamiento todo tipo de maquinarias para el ejercicio de actividades relacionadas con la construcción; cinco) La adquisición de inmuebles o inversiones en ellos para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción, urbanización, promoción, venta de todo tipo de proyectos inmobiliarios que resulten de su edificación; seis) La inversión, aplicación de recursos o disponibilidades de la Sociedad en Empresas organizadas bajo cualquiera de las formas autorizadas por la ley sean nacionales o extranjeras y que tengan por objeto la explotación de cualquier actividad económica lícita, o en bienes corporales o incorporales con la finalidad de precautelación del patrimonio; La prestación de servicios técnicos y de consultoría y de asesoría en los diferentes campos de ingeniería civil; siete) El diseño, fabricación, compra-venta, permuta, arrendamiento, almacenamiento, intermediación de bienes relacionados con la industria de la construcción; ocho) en general, realizar todo tipo de actividades propias del rubro de la construcción a cualquier título; nueve) Actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida y bebidas con y sin alcohol, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas con y sin alcohol, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; venta al por menor de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos y otros; actividades de servicios sociales y otras actividades de servicios comunitarios y personales, tales como actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, y otras actividades de entretenimiento y consultoría; servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos; y diez) Cualquier otra actividad, servicio o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. En lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, de 13 de marzo de 2019.-