Creccu S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43 a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, certifica: Con fecha 21 de marzo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de CRECCU S.A., celebrada el día 11 de marzo de 2019, en la que se acordó: 1) Ampliar el objeto social reemplazando el Artículo Cuarto del Estatuto Social por el Siguiente: “ARTICULO CUARTO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto: Uno) Desarrollo e implementación de sistemas de financiamiento y crédito bajo cualquier modalidad autorizada por la ley; Dos) Otorgamiento de financiamiento a terceros, con recursos propios, mediante la celebración de toda clase de operaciones de crédito de dinero; Tres) Emisión de tarjetas de crédito utilizables en la adquisición de bienes y en el pago de servicios vendidos o prestados por entidades relacionadas de la sociedad y/o de su matriz Compañía Cervecerías Unidas S.A.; Cuatro) Administración y operación, por sí o a través de terceros, de toda clase de sistemas de financiamiento permitidos por la ley, incluidas las tarjetas de crédito, con el propósito de poner a disposición de terceros un medio de financiar la adquisición de bienes y contratación de servicios de empresas relacionadas de la sociedad y/o de su matriz Compañía Cervecerías Unidas S.A.; Cinco) La prestación de servicios y asesorías en materias de evaluación de riesgo, control de créditos y constitución de garantías de cualquier clase, sea que ello se verifique directamente por la sociedad o mediante la subcontratación de dichos servicios o asesorías; Seis) La gestión de cobranza a terceros sea ésta de carácter judicial o extrajudicial, su administración y control, sea que ello se verifique directamente por la sociedad o mediante la subcontratación de personas o empresas especializadas; Siete) La prestación de toda clase de servicios financieros a terceros en conformidad a la ley; Ocho) Inversión en acciones, derechos sociales, bonos, debentures, certificados de depósitos, toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio e instrumentos financieros de cualquiera especie; Nueve) Desarrollo e implementación, ya sea directamente o a través de terceros, así como apoyo al desarrollo e implementación, de proyectos y/o programas que fomenten, propendan o faciliten el emprendimiento y crecimiento sustentable de terceros, incluyendo el otorgamiento de toda clase de créditos y la prestación de toda clase de servicios profesionales y técnicos, ya sea a través de consultorías, asesorías, estudios y/o capacitaciones, entre otros; y, en general, cualquier otra actividad civil o comercial que se relacione directa o indirectamente con el objeto señalado precedentemente y que acuerden los accionistas.” y 2) Reformar el Estatuto Social en orden a incrementar el número de directores de 3 a 5, reemplazando al efecto el Artículo Octavo del Estatuto Social. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 25 de marzo de 2019.