CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL CGS LIMITADA

RUT 10034222-7 CVE 1570878
Capital
$18.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2019
Notario
RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$18.000 CLP
Domicilio
QUILPUE
Duración
Indefinida

Objeto social

La explotación por cuenta propia o ajena de cafeterías o salones de te y en general de cualquier establecimiento del rubro gastronómico, y los otros que determinen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, suplente titular Carlos Swett Muñoz, con oficio calle Diego Portales 790, segundo piso, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE, diseñadora de ambientes, domiciliada calle 6 Norte 312, Viña del Mar, cédula de identidad Nº 10.034.222-7, GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ, ingeniero civil químico, domiciliada calle Pablo Raab 752 casa 52, Condominio Lomas del Sol III, Quilpué, cédula de identidad Nº 13.019.072-3 y MARCO ANTONIO CID SOTO, ingeniero civil químico, mismo domicilio anterior, cédula de identidad Nº 12.666.740-6, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada con nombre o razón social COMERCIAL CGS LIMITADA, pudiendo usar también nombre de fantasía de CGS LTDA.- OBJETO: La explotación por cuenta propia o ajena de cafeterías o salones de te y en general de cualquier establecimiento del rubro gastronómico, y los otros que determinen los socios.- CAPITAL: Se aporta de la siguiente forma: ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE aporta $18.000.000 equivalente a 60% del capital social, que paga en dinero efectivo; GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ y MARCO ANTONIO CID SOTO aportan $6.000.000 cada uno, equivalentes a 20% del capital social, en el mismo acto en dinero efectivo.- DOMICILIO: QUILPUE, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, representación judicial y extrajudicial y en general el uso de la razón social, será ejercida por ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE, conjuntamente con uno cualquiera de los socios GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ o MARCO ANTONIO CID SOTO, con facultades que se estipulan.- Utilidades o pérdidas se distribuirán o soportarán de la siguiente forma: ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE: 50% y GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ y MARCO ANTONIO CID SOTO: 25% cada uno.- DURACIÓN: La duración o plazo de 3 años que se renovará tácita, sucesiva e indefinidamente por períodos iguales; caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido; y los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Quilpué, 26 Marzo 2019.