MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Artecola Chile S.A.

RUT 77497650-7 CVE 1570868
Fecha instrumento
13 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2019
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43º Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 835
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que el día 15 de marzo de 2019, repertorio número 10.179-2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Artecola Chile S.A., celebrada el día 13 de marzo de 2019, en la que se acordó modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: A) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena, así como la de invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, sea en Chile o en el extranjero; B) la exportación, importación, distribución, comercialización de todo tipo de bienes corporales por cuenta propia o ajena; en particular cualquier clase o especie de pegamentos o sustancias que permitan la creación, fabricación o composición de pegamentos de cualquier tipo o especie, para cualquier tipo de superficie o para cualquier tipo de actividades económicas, como asimismo calzado, productos químicos, laminados, contrafuertes, productos textiles, componentes para la industria del calzado, mueblería, papeles y embalajes y envase de los mismos.; C) la fabricación de bienes corporales muebles, montaje, elaboración, manufactura, armaduría, ensamble y envase de los mismos; D) la explotación del comercio exterior por cuenta propia o ajena, y en operaciones de importación y exportación, inclusive como usuarios de Zonas o Depósitos Francos o sometidos a cualquier régimen especial de administración y el desempeño de Agencias, Comisiones o Representaciones de empresa del exterior o nacionales en Chile o en el extranjero; E) la prestación de toda clase de servicios técnicos y de asesorías especializada para el mantenimiento y garantía de artículos y productos comercializados en el país; F) la prestación de toda clase de servicios, sean profesionales o técnicos, especialmente en materia financiera, administración, operaciones, contabilidad, recursos humanos, estratégica y de negocios, y otras afines, tanto a sociedades o personas naturales, nacionales o extranjeras; G) la inversión en cualquier clase de bienes raíces o muebles, por cuenta propia o ajena; y, H) en general todos los negocios y actividades que digan relación con los giros señalados en la presente cláusula”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2019.