ALFONSO ORTEGA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $145.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 16.271.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, Entrepiso, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2019, ante mí, Pedro Daniel Ortega Reyes, C.I. 5.202.534-6; David Alfonso Ortega Reyes, C.I. 5.329.963-6, ambos Ñuñoa, La Verbena 5.480, y Manuel Ignacio Ortega Reyes, C.I. 7.684.552-2, Ñuñoa, Avenida Ossa 1.420, los tres por sí, modifican sociedad: a) Como únicos actuales socios de “ALFONSO ORTEGA E HIJOS LIMITADA”, R.U.T. 84.261.700-6; b) Como únicos herederos de Alfonso Ortega Lagos y, c), Por cesión derechos de Roberto Fernando Lizama Gómez, C.I. 7.318.180-1, único hijo y heredero de su cónyuge y viuda, socios también son herederos de Isabel Nicomedes Gómez Riquelme. Fecha 5-9-2004 falleció socio Alfonso Ortega Lagos. Su defunción se inscribió bajo N° 700, año dos mil cuatro, Registro Defunciones Circunscripción Ñuñoa. Por duplicado Resolución Exenta 24.518, de 22-9-2010, emitido 25-5-2011, Inscripción Nacional 44.308, año 2010, D.R. Servicio Registro Civil e Identificación R. M., concedió posesión efectiva su herencia intestada a tres únicos hijos, también previos socios esta sociedad, y a cónyuge sobreviviente Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, C.I. 4.285.803-K. Mediante Certificado 75, emitido 14-1-2015, 15ª D.R.M. S.I.I. declaró herencia exenta tributo Ley 16.271. El 3-2-2005 falleció Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, C.I. 4.285.803-K, viuda Alfonso Ortega Lagos, ya individualizado. Esa defunción fue inscrita N° 251 Registro de Defunciones año 2005 S. Registro Civil Providencia. Por escritura pública 22-12-2005, Notaría La Reina Sergio Jara Catalán, Roberto Fernando Lizama Gómez, C.I. 7.318.180-1, único hijo de esa causante, vendió, cedió y transfirió derechos herencia quedada fallecimiento su señalada madrea tres hijos Pedro Daniel Ortega Reyes, David Alfonso Ortega Reyes y Manuel Ignacio Ortega Reyes, quienes le compraron, aceptaron y adquirieron para sí, partes iguales, todos derechos hereditarios cedente. Por Resolución Exenta 18.089, 15-3-2017, Inscripción Nacional 17.539, año 2017, D.R. Servicio Registro Civil e I. Región Metropolitana, concedió a indicados cesionarios posesión efectiva herencia intestada quedada fallecimiento Isabel Nicomedes Gómez Riquelme. Mediante Certificado 1.541, 9-6-17, 15ª D.R. Metropolitana del S.I.I., Ñuñoa, declaró prescritas acciones fiscales tributo Ley 16.271.En instrumento extractado, socios David Alfonso Ortega Reyes, Pedro Ortega Reyes y Manuel Ignacio Ortega Reyes modifican esta sociedad esta forma: Socios comparecientes declaran vigente sociedad responsabilidad limitada especificada cláusula 1ª escritura extractada, constituida Ley N° 3.918 y modificaciones, que de sde esta fecha se regirá solo normas socios estipulan en ese instrumento y reglas Códigos Comercio y Civil sobre esta materia en todo no pactado esta modificación. Razón social “Supermercados La Verbena Limitada”. Apelativo fantasía “La Verbena Limitada”, inclusive Bancos, Instituciones Previsionales y S.I.I. La sociedad tiene por objetos explotar comercialmente supermercados todos aspectos, especialmente comercialización productos alimenticios en general, provisiones y suministros para hogar y cualesquiera otros acordaren socios, conexos o no con anteriores. Capital sociedad al28-5-75, fecha constitución sociedad: $145.000. Reajustado según variación I.P.C. ascendió a $23.144.921 al 31-12-2018 según calculadora I.N.E., entre ambas datas. Cada socio, Pedro Daniel y David Alfonso, ambos Ortega Reyes, aportó a sociedad un 41%del precitado capital. Socio Manuel Ignacio Ortega Reyes introdujo a compañía 18%ese capital. Administración y uso razón social corresponderán exclusivamente socio David Alfonso Ortega Reyes, con facultades y duración cargo indicadas escritura extractada. Socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes. Sociedad durará 5 años, contados desde fecha escritura extractada, y se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses antes del vencimiento del período vigente. Lo demás, en escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2019.