Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2024, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2019 ante mí, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, este último menor de edad y debidamente representado; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252 comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “RENTAS PYL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS PYL LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar y a don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada unas de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.050.000, equivalentes al 30,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; b) don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.050.000, equivalentes al 30,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; c) don Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; d) doña Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; e) doña Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; f) don Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; g) don Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; y; h) doña Ana María Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2024, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 1 de abril de 2019.