CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ISLA TRANQUI LYON LIMITADA

RUT 15313444-8 CVE 1570475
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4.886

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta y explotación de bienes raíces; la explotación y comercialización de recursos naturales; y, efectuar colocaciones en dinero u otros títulos de comercio, en bancos comerciales o instituciones financieras que operen en el mercado de capitales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4.886, San Miguel, certifico que con fecha 29 de marzo de 2019, ante mí, don Alberto José Lyon Browne, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, C.I. Nº 15.313.444-8; don Santiago José Lyon Browne, chileno, soltero, abogado, C.I. Nº 15.782.354-K; doña María Teresa Lyon Browne, chilena, casada en régimen de participación en los gananciales, sicóloga, C.I. Nº 16.018.404-3; doña Gabriela María Lyon Browne, chilena, soltera, pintora, C.I. Nº 16.941.005-4; doña María Josefa Lyon Browne, chilena, soltera, ingeniera civil, C.I. Nº 19.133.261-K; y doña Francisca María Lyon Browne, chilena, soltera, estudiante, C.I. Nº 20.472.168-8, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3162, oficina 702, Comuna de Las Condes, Santiago, de paso por esta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “ISLA TRANQUI LYON LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios y de publicidad, indistintamente la expresión abreviada de ISLA TRANQUI LYON”. Objeto: El objeto de la sociedad será la compra, venta y explotación de bienes raíces; la explotación y comercialización de recursos naturales; y, efectuar colocaciones en dinero u otros títulos de comercio, en bancos comerciales o instituciones financieras que operen en el mercado de capitales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, el cual es aportado y pagado por los socios en la siguiente manera: (a) don Alberto José Lyon Browne aportó $500.000, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 16,66% del capital social; (b) don Santiago José Lyon Browne aportó $500.000, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 16,66% del capital social; (c) doña María Teresa Lyon Browne aportó $500.000, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 16,66% del capital social; (d) doña Gabriela María Lyon Browne $500.000, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 16,66% del capital social; (e) doña María Josefa Lyon Browne aportó $500.000, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 16,66% del capital social; y (f) doña Francisca María Lyon Browne aportó $500.000, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 16,66% del capital social. Administración y Uso Razón social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por 4 cualquiera de los socios de la sociedad, actuando en forma conjunta, con facultades indicadas en escritura extractada, sin perjuicio de la facultad de nombrar un gerente general. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Domicilio: domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan abrirse dentro o fuera del país. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo, 1 de abril de 2019.