INVERSIONES HC SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES HC SpA | socio | 76142436-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 25 de Marzo de 2019, ante mí, doña PAOLA ANDREA CRUCHAGA CESTERO, C.I.10.843.724-3, domiciliada en calle El Peumo N°286, depto. B , comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificó los estatutos de la sociedad INVERSIONES HC SpA, RUT 76.142.436-K, inscrita a fojas 17434, Número 13217, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2011, de la siguiente manera: UNO) Sustituir el ARTÍCULO NOVENO, en el siguiente sentido: Las suscripciones de acciones constará en instrumento público o privado firmado por las partes, con las menciones que establece el Artículo doce del reglamento de Sociedad Anónimas y artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio según proceda. Los títulos serán nominativos y su emisión, forma, entrega, canje, reemplazo, inutilización cesión o transferencia, transmisión y toda otra formalidad se regirán por las normas pertinente del citado Reglamento al igual que el Registro de Accionistas. No se requerirá impresión de láminas físicas de los títulos de acciones.; DOS) Sustituir el ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO, en el siguiente sentido: Uno) La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por la única accionista de la sociedad, doña PAOLA ANDREA CRUCHAGA CESTERO. El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y estará envestido de todas las facultades de administración y disposición contempladas en la ley y en el Artículo Vigésimo Sexto de estos Estatutos, aún de las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. Dos) En el caso haber dos o más accionistas, la Junta de Accionistas, a través de instrumento que deberá ser reducido a escritura pública y anotado al margen de los presentes Estatutos y sus modificaciones dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento para su validez, designará a un Directorio compuesto de tres miembros titulares, que ejercerá la administración de la sociedad, los que aparte de las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, tendrá las obligaciones que ahí se señalan. Demás estipulaciones se contienen en la escritura extractada.- Santiago, 29 de marzo del 2019.