IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUYEN MOTORS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2019
- Notario
- MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular Iquique, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, HARDY RAFER CABRERA LIZARVE, GERMAN JAVIER CABRERA VELAZCO y RODRIGO RICARDO AGUILA CANDIA, todos con domicilio calle Latorre N°504, 505, Iquique, modifican sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUYEN MOTORS LIMITADA”, nombre de fantasía “IMPORT EXPORT LUYEN MOTORS LTDA.”, constituida por escritura pública fecha 20 Marzo año 2015, otorgada ante Fernando Andrés Flores Silva, Suplente Titular Carlos Vila Molina, Notario Público Iquique, Rut N°76.462.248-0, capital US$20.000, inscrita a fojas 508 vuelta, número 406, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces de Iquique, correspondiente año 2015, sentido que RODRIGO RICARDO AGUILA CANDIA, dueño de derechos y acciones en la sociedad ascendentes al 50% capital de la sociedad, vende cede y transfiere la totalidad de dichos derechos y acciones, a don HARDY RAFER CABRERA LIZARVE, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos y acciones. En consecuencia cesión referida, sociedad sale sociedad y se retira de ella dejando de ser socio de la misma RODRIGO RICARDO AGUILA CANDIA, quedando “IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUYEN MOTORS LIMITADA” O “IMPORT EXPORT LUYEN MOTORS LTDA.”, constituida por sus 2 únicos socios, a saber: GERMAN JAVIER CABRERA VELAZCO, y HARDY RAFER CABRERA LIZARVE, dueños de un 25%, y un 75% derechos y acciones en la sociedad, respectivamente, por lo que entre los 2 socios detentan el 100% derechos y acciones del haber social. Actuales socios acuerdan modificar cláusula cuarta, pacto social constitutivo, sentido que la administración, representación sociedad y uso razón social corresponderá al socio HARDY RAFER CABRERA LIZARVE, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará a la sociedad, con todas y cada una de la facultades establecidas pacto social primitivo. En todo lo no modificado por presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 06 de Febrero de 2019.-