EMPRESA ELÉCTRICA CAPULLO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 1992
- Repertorio
- 1533-2019
- Notario
- HARRY WINTER AGUILERA
- Domicilio
- Osorno
- Comuna
- Henríquez de Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHARRY WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Ramírez Nº 910,quien certifica: Por escritura ante mí, otorgada el 26 de marzo del 2019, Repertorio Nº 1533-2019, se redujo acta de la vigésima primera junta extraordinaria de accionistas de la compañía EMPRESA ELÉCTRICA CAPULLO S.A. , inscrita a fs. 148 vta. Nº 114 Registro Comercio Osorno de 1992 y publicada en Diario Oficial el 4 de junio de 1992. Junta de accionistas se celebró en Osorno el 28 de febrero de 2019 a las 10:00 horas en calle Justo H. Geisse Nº 851, con presencia del Notario Público de Osorno, Harry Winter Aguilera, y tuvo por finalidad única modificar artículo 13 de estatutos sociales vigente, incorporado a estatuto social por escritura social modificatoria de fecha 30 de junio de 1993 otorgada en Notaría Henríquez de Osorno, repertorio Nº 163, inscrita a fs. 254 vta. Nº 171 Registro Comercio de Osorno de 1993 y publicada en Diario Oficial del 7 de agosto de 1993, el que quedó aprobado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO 13: Artículo 13: Los accionistas se reunirán en Junta General Extraordinaria en cualquier tiempo, para resolver las materias que según la Ley son propias de su competencia y que se señalen en la citación correspondiente. En primera citación se requerirá el setenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto para celebrar válidamente dichas Juntas y los acuerdos se tomarán con el voto conforme del setenta por ciento de las acciones presentes emitidas con derecho a voto para reformar los estatutos sociales o cualquiera de las materias indicadas en el artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. En segunda citación se requerirá la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto para constituir y celebrar válidamente este tipo de juntas y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme al setenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto para reformar los estatutos sociales o cualquiera de las materias indicadas en el artículo sesenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. En todo caso, estar restricciones solo tendrán vigencia mientras la Sociedad tenga el carácter de sociedad anónima cerrada. El accionista tendrá el derecho a retiro consagrado en el artículo sesenta y nueve y siguientes de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis en los términos y condiciones expresados en dicha ley cuando , además de los casos contemplados en la ley dieciocho mil cuarenta y seis, se acuerde en junta extraordinaria de accionistas la división de la sociedad.".. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Osorno, 01 de Abril del 2019.