CONTENEDORES Y TRANSPORTES LEBASI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
- Repertorio
- 1882-2019
- Comuna
- Santiago de don Juan Ricardo San
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por igual número de años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública, con una anticipación de a lo menos tres meses, a la fecha del vencimiento del
Administración
La sociedad será administrada por el socio don Patricio Alejandro Parra Villalobos en su calidad de Gerente General, no obstante lo indicado, se nominará al Primer Gerente General en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido otro Gerente General en la Junta Ordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERMÁN ROUSSEAU DEL RIO, Notario Interino de la 22° Notaría, de Santiago, Avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, CERTIFICO: por escritura fecha 05 de marzo de 2019, ante mí, Comparece: don PATRICIO ALEJANDRO PARRA VILLALOBOS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número diez millones dieciséis mil setecientos diecisiete guion cuatro, y doña ISABEL ALICIA SUÁREZ VALLARINO, ecuatoriana, casada bajo el régimen de separación total de bienes, Diseñadora Textil, cédula nacional de identidad de extranjeros número catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa guion cero, ambos con domicilio en Los Molinos número siete mil novecientos sesenta y nueve, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, único socios actualmente de la sociedad CONTENEDORES Y TRANSPORTES LEBASI LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos treinta mil doscientos diez guion dos, sociedad constituida por escritura pública de fecha dos de mayo de dos mil seis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas dieciséis mil novecientos dieciséis, número once mil seiscientos cincuenta y tres del año dos mil seis, y se publicó en el Diario Oficial con fecha nueve de mayo del año dos mil seis; la cual posteriormente fue modificada mediante escritura pública de fecha seis de julio de dos mil seis otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas veintinueve mil ciento noventa y tres, número veinte mil trescientos ochenta y dos del año dos mil seis, anotándose al margen de la de fojas dieciséis mil novecientos dieciséis, número once mil seiscientos cincuenta y tres del año dos mil seis, la que se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiséis de julio de dos mil seis; y finalmente mediante escritura pública de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas cincuenta y seis mil quinientos uno, número treinta y nueve mil ciento setenta del año dos mil nueve, anotándose al margen de la de fojas dieciséis mil novecientos dieciséis, número once mil seiscientos cincuenta y tres del año dos mil seis y se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de noviembre de dos mil nueve; quienes mediante escritura pública de fecha 05 de Marzo de dos mil diecinueve, otorgada ante Notario Interino de Santiago don German Rousseau del Rio, anotada bajo el número de repertorio 1882-2019, del año dos mil diecinueve, acordaron modificar y transformar la sociedad CONTENEDORES Y TRANSPORTES LEBASI LIMITADA, en LEBASI RENTAL SpA, nombre de fantasía “LEBASI SpA”, cuyo objeto consiste en i) Renta por hora, diaria, mensual u otra fracción de tiempo, de automóviles, camionetas, station wagon, minibuses, camiones, equipos móviles y otros autopropulsados; ii) Fabricación traslado y montaje para venta o arriendo, de instalaciones de faenas, campamentos mineros y de obras de cualquier tipo, salas técnicas transportables, cámaras prefabricadas de frío, móviles y estacionarias; iii) Arriendo de grupos generadores, motosoldadoras, compresores, plataformas alzahombres y equipamiento o maquinaria afín o relacionada; iv) Transformación y/o habilitación de vehículos y equipos para servicios técnicos en faenas de obras civiles, mineras, marítimas u otra faena afín o relacionada; v) Compra y arriendo de maquinaria agrícola e importación, compra y venta de maquinarias, equipos y módulos para instalaciones de faena; vi) Transporte por cuenta propia o ajena de, nacional o internacional, así como la prestación de todo servicio relacionado con dicha actividad, incluyendo en consecuencia el transporte de cargas, bienes, mercaderías, documentos o encomiendas, así como, la logística, distribución, ingeniería de montaje e izamiento de cargas o de toda clase de gestiones cualquiera que estas sean y que tengan el carácter de análogas o subsidiarias de las antes indicadas. Administración: La sociedad será administrada por el socio don Patricio Alejandro Parra Villalobos en su calidad de Gerente General, no obstante lo indicado, se nominará al Primer Gerente General en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido otro Gerente General en la Junta Ordinaria de Accionistas. Capital: El capital social según se establece en el artículo Quinto del Título Segundo es la cantidad de cuarenta millones de pesos, dividido en cien acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por igual número de años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública, con una anticipación de a lo menos tres meses, a la fecha del vencimiento del plazo. Demás estipulaciones en escritura social. Santiago, 19 de marzo de 2019.