Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2019
- Repertorio
- 1610-2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios de operación logística integral en temas de producción de energía y transporte de carga nacional e internacional; (ii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en operaciones de comercio exterior y negocios internacionales; (iii) la importación, exportación, comercialización y distribución de productos relacionados a la industria generadora de energía incluyéndose todo tipo de maquinaria liviana y pesada; (iv) la gestión de entrega de documentos y fletes de carga terrestre, aérea, marítima y multimodal a nivel nacional e internacional; (v) fabricación, instalación y reparación de máquinas para la industria de energía; (vi) reparación de todo tipo de maquinaria relacionada a la generación de energía; (vii) gestión de proyectos simples, complejos y articulados relacionados con energía; y (viii) celebrar y ejecutar todos los actos y contratos destinados a la consecución del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2019, Repertorio 1610-2019, ante mí, doña EMY CASTRO MACEDO y don ÓSCAR PÁEZ GAMBOA constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “ANDINA FREIGHT CHILE SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios de operación logística integral en temas de producción de energía y transporte de carga nacional e internacional; (ii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en operaciones de comercio exterior y negocios internacionales; (iii) la importación, exportación, comercialización y distribución de productos relacionados a la industria generadora de energía incluyéndose todo tipo de maquinaria liviana y pesada; (iv) la gestión de entrega de documentos y fletes de carga terrestre, aérea, marítima y multimodal a nivel nacional e internacional; (v) fabricación, instalación y reparación de máquinas para la industria de energía; (vi) reparación de todo tipo de maquinaria relacionada a la generación de energía; (vii) gestión de proyectos simples, complejos y articulados relacionados con energía; y (viii) celebrar y ejecutar todos los actos y contratos destinados a la consecución del objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie, nominativas, de igual valor, sin valor nominal. El capital se suscribe y paga como sigue: i). Doña Emy Castro Macedo suscribe en este acto ochocientas acciones, que corresponden a un valor de suscripción de ochocientos mil pesos, las cuales representan el ochenta por ciento en que se divide el capital social, suma que será pagada a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución, en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes; y ii). Don Óscar Páez Gamboa suscribe en este acto doscientas acciones, que corresponden a un valor de suscripción de doscientos mil pesos, los cuales representan el veinte por ciento en que se divide el capital social, suma que será pagada a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución, en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2019.