CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

YARI GROUP LIMITADA

RUT 25885573-6 CVE 1569973
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de marzo de 2019
Notaría
Curicó
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2019
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Oficio
Tercera Notaria de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 20 años, plazo de duración que será renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios avisare a los otros su deseo de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al respectivo vencimiento

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) las inversiones, importaciones, el diseño de proyectos comerciales y sus elaboración, de cualquier naturaleza o envergadura y en general cualquier negocio vinculado a proyectos de inversión; b) La obtención de beneficios o rentas de la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; c) Adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; y las demás actividades que los socios acuerden relacionados o no con los anteriores.- Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento y en cualquier forma de explotación por terceros toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; otorgar y proporcionar financiamiento recibiendo incluso toda clase de garantías reales o personales a su favor; adquirir bienes, equipos y maquinarias por cuenta propia o ajena, para ser arrendados y)o vendidos a terceros mediante la celebración de los actos, contratos y convenciones que la práctica sancione; y en general, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios, relacionados o no con el objeto social, incluso constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de cualquier tipo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular Tercera Notaria de Curicó, con oficio en calle Carmen 498 de Curicó, certifica: por escritura hoy ante mi, Don ANDRES EUGENIO YARI BARROETA, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 25.885.573-6, venezolano, abogado, soltero; don NICOLAS JEREMIAS CRUZ PEREZ, cédula nacional de identidad Nº 18.550.040-3; chileno, contador general, soltero; los comparecientes mayores de edad, con domicilio para estos efectos en calle estado N° 615, oficina 5, comuna y provincia de Curico, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, razón social: “YARI GROUP LIMITADA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) las inversiones, importaciones, el diseño de proyectos comerciales y sus elaboración, de cualquier naturaleza o envergadura y en general cualquier negocio vinculado a proyectos de inversión; b) La obtención de beneficios o rentas de la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; c) Adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; y las demás actividades que los socios acuerden relacionados o no con los anteriores.- Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento y en cualquier forma de explotación por terceros toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; otorgar y proporcionar financiamiento recibiendo incluso toda clase de garantías reales o personales a su favor; adquirir bienes, equipos y maquinarias por cuenta propia o ajena, para ser arrendados y/o vendidos a terceros mediante la celebración de los actos, contratos y convenciones que la práctica sancione; y en general, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios, relacionados o no con el objeto social, incluso constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de cualquier tipo.- Capital: $3.000.000.- (tres millones de pesos), que se aportarán a la sociedad del siguiente modo: a) El socio ANDRES EUGENIO YARI BARROETA, aporta la suma de $2.970.000.- (dos millones novecientos setenta mil pesos), correspondiente al 99% del capital social, pagando en este acto en dinero efectivo. b) NICOLAS JEREMIAS CRUZ PEREZ aporta la suma de $30.000.- (treinta mil pesos) en dinero en efectivo, correspondiente al 1% del capital social, pagado en este acto.- Administración y uso de razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don ANDRES EUGENIO YARI BARROETA quien anteponiendo la razón social a su firma personal la representará con las más amplias facultades.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 20 años, plazo de duración que será renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios avisare a los otros su deseo de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al respectivo vencimiento.-Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que ella podrá extender sus actividades a otros puntos del país o del extranjero.- Otras estipulaciones escritura social extractada. Curicó, 21 de Marzo de 2019.