MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD HOTELERA DEL PACÍFICO LIMITADA

RUT 76248109-K CVE 1569759
Capital
$350.000 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2019
Notario
JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$350.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD INMOBILIARIA ARMARAN LIMITADA socio 76856430-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA, Notario Público de la 10ª Notaría de Santiago, Suplente de la Titular doña Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 04 de febrero de 2019, Rep.1072-2019, otorgada ante la Titular. Uno) SEBASTIAN ANDRÉS ARAYA VANDER SCHRAFT, C.I. Nº 13.765.805-0; Dos) FELIPE ARMANDO ARAYA VAN DER SCHRAFT, C.I Nº 15.924.010-K; Tres) CONSTANZA CAMILA ARAYA VAN DER SCHRAFT, C.I Nº 17.401.865-0; y Cuatro) ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, C.I Nº 6.948.842-0 por sí y en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA ARMARAN LIMITADA, RUT Nº 76.856.430-2, todos domiciliados en esta ciudad, calle San Sebastián Nº 2.839, oficina 701B, comuna de Las Condes. Modificaron sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD HOTELERA DEL PACÍFICO LIMITADA” o “HOTEL RAICES LATINAS.”, inscrita Fs. 4.412, Nº 3.037, Registro Comercio Santiago, año 2012, Modificaciones consisten: UNO) SEBASTIAN ANDRÉS ARAYA VANDER SCHRAFT, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, esto es, el 35% del capital social a don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, quien compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de la cesión de derechos referida es la suma $350.000, que el comprador paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor recibir a su entera satisfacción.- DOS) Se incorpora a la sociedad, “SOCIEDAD INMOBILIARIA ARMARAN LIMITADA”, aportando la suma de $100.000.000, de este modo se aumenta el capital social de $1.000.000 a $101.000.000.- TRES) En virtud de la cesión de derechos referida, y la incorporación y aporte de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA ARMARAN LIMITADA”, quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD HOTELERA DEL PACÍFICO LIMITADA”, don FELIPE ARMANDO ARAYA VAN DER SCHRAFT, doña CONSTANZA CAMILA ARAYA VAN DER SCHRAFT, don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, y la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA ARMARAN LIMITADA”, y en tal calidad vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social.- Modifican la Cláusula CUARTO. relativa al capital social, reemplazándola por la siguiente: CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $101.000.000, que los socios aportan y enteran de la manera siguiente: Uno) Don FELIPE ARMANDO ARAYA VAN DER SCHRAFT, aporta la suma de $550.000, ya ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha, Dos) doña CONSTANZA CAMILA ARAYA VAN DER SCHRAFT, aporta la suma de $100.000, ya ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha, Tres) Don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, aporta la suma de $350.000, ya ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha, y Cuatro) SOCIEDAD INMOBILIARIA ARMARAN LIMITADA, aporta la suma de $100.000.000, ya ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha, mediante el aporte en dominio de un crédito en contra de la sociedad, cedido por don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, según contrato de cesión de crédito de fecha 30 de julio de 2018; y dos) Modifican la Cláusula QUINTO relativa a la representación y administración, reemplazándola por la siguiente: QUINTO: La administración, representación uso de la razón social, y nombre de fantasía corresponderá individualmente a don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, y/o conjuntamente a los socios don FELIPE ARMANDO ARAYA VAN DER SCHRAFT y doña CONSTANZA CAMILA ARAYA VAN DER SCHRAFT quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representaran con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de acto o contratos, amplias facultades escritura extractada.- Las partes acuerdan limitar su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2019.