SERVICIOS ASESORIAS E INVERSIONES MAULE SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALO MERA CORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALO MERA CORREA, Notario Público Titular para las comunas de Constitución y Empedrado, domiciliado en calle O’Higgins 499-A de esta ciudad, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2019, ante mí, don JOSE MAURICIO MUÑOZ ROJAS, arquitecto, casado; Don DANIEL FRANCISCO MUÑOZ ROJAS, soltero, psicólogo, ambos domiciliado para estos efectos en la comuna de Providencia calle Llewellyn Jones 1212, Santiago, de paso en ésta y don MAURICIO MANUEL MUÑOZ ROJAS, domiciliado en Puerto Mayor número 1575, Constitución, todo chilenos y mayores de edad, modificaron sociedad de responsabilidad Limitada denominada “SERVICIOS ASESORIAS E INVERSIONES MAULE SUR LIMITADA”, Rut 77.087.300-2, constituida mediante escritura pública de fecha 16 de octubre de 1997 otorgada en la ciudad de Santiago, ante doña Elba Sanhueza Muñoz, Notario Público titular, cuyo extracto se inscribió a fojas 26987 número 21887 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de noviembre del año 1997, edición número 35.921. Por Escritura Pública de 21 de Marzo 2016, suscrita ante don Álvaro Mera Correa, Notario Público titular de la comuna de Constitución y empedrado se modifico la sociedad, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial 8 de abril 2016, y se inscribió a fojas 82.168 N° 44.287 del Registro de comercio de Santiago del 2016. Esta Modificación se saneo por Escritura Pública suscrita en la notaría de Los Angeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, con fecha 27 octubre 2016, cuyo extracto se publicó en el Registro de Comercio de Santiago del 2016. Modificación consiste en modificar el artículo séptimo del título tercero relativo a la administración de la sociedad, estableciéndose que “la administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social representaran y obligaran a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales.- Actuando de esta manera, sin que la enunciación implique limitación de facultades, podrán efectuar todas las actuaciones que a modo meramente ilustrativo se refieren en la cláusula séptima del pacto social individualizado en la cláusula primera de este instrumento, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales.” En todo lo no modificado se mantienen vigentes el pacto social primitivo y, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes y el capital social en la suma de $50.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada, Constitución, 20 de marzo del año 2019.