CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Cruzados Limitada

CVE 1569732
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2019
Repertorio
3555/2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público, titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 21 de marzo de 2019, con Repertorio N° 3.555/2019, ante mí, Rentas Poneg Limitada, domiciliada en Fundo La Esperanza, comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; y, Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, domiciliada en Parcela La Puntilla del Fundo Santa Olivia, comuna de Quillota, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Agrícola Cruzados Limitada, con domicilio en Hijuelas y cuyo objeto es la explotación ganadera, agrícola, frutícola y forestal de cualquiera clase de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden indistintamente a uno cualquiera de los señores don Andrés Nicolás Ramírez Matte y don Juan Alberto Decombe Villalobos. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Rentas Poneg Limitada, la suma de $500.000; y, b) a Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, la suma de $500.000. La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Solo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 27 de marzo de 2019.