Sociedad Comercial Igal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Repertorio
- 5577-2018
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1161, entrepiso, comuna Stgo., certifico: por escritura pública de ante mí, GUILLERMO ISMAEL LIZAMA VILLEGAS, C. I. N° 10.800.673-0, domiciliado en calle Umbría N°3.600, barrio Los Valles, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; doña MARÍA ISABEL VILLEGAS URZUA, C. I. N° 5.647.479-K, domiciliada en esta ciudad, calle La Rotonda N° 3.335, departamento 23- D, comuna de Macul, Región Metropolitana; y doña SUSANA ISABEL GUTIERREZ VERGARA, C. I. N° 11.839.209-4, domiciliada en calle Umbría N°3.600, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2019, resciliaron escritura pública de cesión de derechos y modificación de la Sociedad Comercial Igal Limitada o Igal Ltda., rol único tributario número 77.909.330-1, suscrita con fecha 04 de mayo de 2018, otorgada ante la notario público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, bajo el repertorio N° 5.577-2018 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 37.909, número 19.909 del año 2018 y se publicó en el Diario Oficial N° 42.205, de fecha 12 de julio de 2018. Publicación, que fue saneada por escritura pública de saneamiento suscrita con fecha 30 de agosto de 2018, ante la notario público doña María Soledad Santos Muñoz, repertorio N° 11.299-2018 y por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2019, complementaron la escritura pública de resciliación de cesión de derechos y modificación de la Sociedad Comercial Igal Limitada o Igal Ltda., resciliando además la escritura de saneamiento precedentemente indicada, en los siguientes términos: 1) Doña SUSANA ISABEL GUTIERREZ VERGARA, restituye el 19.19 % del total de su haber en la sociedad COMERCIAL IGAL LIMITADA a don GUILLERMO ISMAEL LIZAMA VILLEGAS, quien a su vez, restituye a la cesionaria, el precio percibido por dicha cesión, ascendente a la suma de $1.900.000, que se pagan en ese acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cesionario; 2) Doña SUSANA ISABEL GUTIERREZ VERGARA, restituye el 1% del total del haber de la sociedad COMERCIAL IGAL LIMITADA a doña MARÍA ISABEL VILLEGAS URZUA, quien a su vez, restituye a la cesionaria, el precio percibido por dicha cesión, ascendente a la suma de $100.000, que se pagan en ese acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cesionaria. 3) Conforme a la presente resciliación, la sociedad COMERCIAL IGAL LIMITADA, queda conformada por los siguientes socios y los siguientes porcentajes: a) GUILLERMO ISMAEL LIZAMA VILLEGAS, con un noventa y nueve por ciento del haber social; y b) MARÍA ISABEL VILLEGAS URZUA, con un uno por ciento del haber social. 4) En todo lo no modificado por la presente escritura, continuarán vigentes todas y cada una de las cláusulas del pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 25 de marzo de 2019.